Existe una incompatibilidad de la percepción simultánea de la RBE con la percibidas en virtud del plan estatal de la vivienda 2005-08. Tampoco las podrán percibir aquellos arrendatarios cuya vivienda habitual se encuentre sometida a algún régimen de protección pública que establezca límites a su renta máxima.
De lo expresado en el RD 1472/2007 de 2-11 se desprende que si el piso que has alquilado es de VPO y pagas un precio máximo marcado por ley, no puedes recibir la RBE.
De todas maneras acude al organismo de vivienda correspondiente de tu C.A. Y con el nº de expediente de la vivienda y el contrato de alquiler te dirán en qué caso te encuentras y cuáles son tus derechos.
Estamos a tu disposición,
Api Colegiado Inmodos
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