Apreciada Maria80:
Según el artículo 8 de la LITP y AJD, está obligado al pago del Impuesto a título de contribuyente en la constitución de arrendamientos, el arrendatario.
Por su parte el artículo 12 del mismo cuerpo legal dispone que la deuda tributaria se puede satisfacer mediante la utilización de efectos timbrados o mediante la liquidación en metálico cuando no se utilice dichos efectos timbrados.
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