Buenos días, Desde el 01 de marzo del 2014 llevo viviendo en un piso por cual hice un contrato de alquiler por un año. Como tuve muy buena relación con los dueños, se ha ido renovando automaticamente, durante estos años yo no he firmado nada más. Lo único que cambio es que el año pasado me lo quisieron subir 100¬ más y quedamos en una subida de 40 ¬. Todo esto hablado por teléfono y wass up. Así que llevo 5 años sin renovar el contrato por escrito. En marzo de este año se me acaba el contrato y ella me dice en enero de este año, a mitades que lo quiere vender, pero a fecha de hoy, 11 de febrero no tengo nada por escrito ninguna notificación y quedamos por teléfono de que no me tenga que preocupar, pq encontraremos una solución en hacer un nuevo contrato, así la persona que compra el piso lo compre con inquilinos dentro de la casa y durante este proceso yo este dispuesta a enseñar el piso. A mi me pareció justo. Resulta que vino una persona de una inmobiliaria a medir todo hace una semana y a partir de allí todo cambio, en el sentido de que ya me quieren echar, amenazándome de alguna manera que se me acaba el contrato ahora en marzo y que debería salir y como mucho por amabilidad me dan 2 meses. A todo esto a mi me llama directamente el de la inmobiliaria, la dueña se supone que le autorizo a el a hablar en su lugar. mis pagos han sido siempre, más que puntuales, siempre antes de la fecha prevista y nunca hemos tenido ningún problema. ¿ y digo yo? no tengo derechos por vivir 5 años y porque para finalizar ahora al 1 de marzo, me habían que notificar con un mes de antelación que tengo que salir. A día de hoy se supone que automáticamente tengo ya renovado por un año, ya que no estamos en plazos, o no? ¿ me puedo defender, o no tengo nada que hacer,pq puedo ir perdiendo? Mucha gracias.
PdC no cambio mi opinión. Creo más bien que es usted el que no la llega a entender. Parece ser que es usted el que ahora olvida o no conoce las npvaciones modificativas. No obstante, cambiar de opinión es más que respetable. Por ejemplo usted ya ha dicho en más de una ocasión que no iba a aportar nada más a este hilo, y aquí seguimos. Y nadie le reprocha nada al respecto
Parece que a modificado algo su opinión durante este hilo;...PdC la sentencia que invocas no es contraria a lo que tanto PHOLMO como yo hemos dicho. La sentencia habla en términos de novación de contrato sin referirse en nigun momento a la nueva duración del mismo. Es evidente que si hubo novación del contrato a parte de la modificación de la renta a pagar, que es lo que concernía concretamente en esa sentencia, se modificó también la fecha de extinción del mismo. Es decir, modificar la renta es un nuevo contrato lo repitas dos, tres veces la ultima o la ultima mas una, como en este caso Hace unas respuestas la bajada suponía también modificación de plazo...
PdC tanto la subida como la bajada del alquiler por ser una modificación van en contra del mencionado Art 18 de la LAU. Pero como sabra las modificaciones en la LAU estan permitidas si no perjudican al arrendatario. Una bajada no perjudica, una subida si. La bajada no implica por ello nuevo contrato la subida si. Para todo lo demás que comenta la mía no ha sido una actitud chulesca sino más bien la suya ha sido victimista
Buenos días, Creo que decir que piense antes de escribir es cuanto menos chulesco e inapropiado, y mas teniendo en cuenta que esto se hace para ayudar a los demás. Igual yo también creo lo mismo respecto a ella pero no lo manifiesto me limito a rebatir su opinión sobre el tema.... De verdad que me encantaría darles la razón en este caso, pero desde mi punto de vista y en base al conocimiento que tengo de la LAU94 (poco o mucho), no puedo hacerlo. Al principio se argumentaba que TODO cambio de la renta suponía nuevo contrato...bien parece que no es así, que bajar no implica nuevo contrato pero subir sí, y además siempre que se sube se produce nuevo contrato de manera automática, independientemente del acuerdo de las partes.... Esto se me argumenta en base al artículo 18, cosa que no debe ser tan clara puesto que hemos dicho que bajar si se puede (y no lo digo yo, lo dice la AP de Tarragona, SENTENCIA APORTADA)... Lo único que digo desde el principio, es que puede darse el hipotético caso, caso de laboratorio, supuesto teórico de examen, lo que quieran llamar....en el que un arrendatario este del todo de acuerdo con una subida de la renta y se quiera mantener el resto del contrato, suponiendo una simple modificación del mismo, Este caso sería valido y no haría que se extinguiera el anterior contrato.
Totalmente de acuerdo con Maria. Subida de alquiler implica contrato nuevo. PdC no sea tan susceptible, María solo le ha recomendado que piense antes de escribir, porque su argumento iba en contra de su opinión. Creo que eso es lo que le ha molestado y no una falta de respeto que no ha existido
La reducción de alquiler no es contraria a la LAU como si lo es el incremento. Por lo que la mera reducción no necesariamente implica un nuevo contrato
PdC una reducción del alquiler es una modificación que no perjudica al arrendatario y por lo tanto perfectamente válida que no iría en contra de la LAU. Piense antes de escribir
Por cierto Maria, según tu criterio, una reducción de renta también será causa de novación extintiva y por lo tanto nuevo contrato, y no se en que perjudica esto al arrendatario, y donde dice en el artículo 18 que esto no se pueda hacer.
Y PdC si el par de sentencias que corroboran su opinión son parecidas a la que ha expuesto, tiene razón en cuanto a que se las puede ahorrar porque es evidente que no corroboran nada al respecto
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