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carmen

casero/a

Los inquilinos dejan la vivienda antes de finalizar el contrato de 1 año

A 2 meses de la finalización pretenden que se les de ... dar respuesta.

  • Preguntado por: carmen
  • Hace 14 años
  • Categoría: Ayudas alquiler
Respuestas (2)
Vera Grande ha sido el primero en contestar
  • Muelles

    casero/a

    Si su contrato no contiene ninguna cláusula que despenalice el desistimiento anticipado, su inquilino estará incurriendo en un incumplimiento de contrato. Partiendo de esta base, tiene varias opciones:

     

    1) Si considera que el motivo es justificado y deja la vivienda en buen estado, puede firmar la resolución del contrato de mutuo acuerdo y devolverle la fianza, o simplemente firmar la resolución y quedarse con la fianza por los perjuicios.

     

    2) Si considera que el perjuicio que le causa es mayor que la fianza o los motivos del desistimiento no le parecen suficientes, puede negociar con el inquilino el pago de una cantidad que le satisfaga a modo de indemnización y a cambio de no demandarle.

     

    3) Si nada de lo anterior le parece oportuno o el inquilino no se aviene a razones, puede presentar demanda ante el juzgado por incumplimiento de contrato. La jurisprudencia mayoritaria condena al inquilino en este caso a abonar las mensualidades que restan hasta el fin del contrato o hasta que se alquila de nuevo, más las costas judiciales. Si se decide por esta opción habrá de asegurarse de la solvencia de los inquilinos para que no le salga más caro el collar que el galgo.

    • Respondido por: Muelles
    • Hace 14 años
  • Vera Grande

    Vera Grande

    profesional

    • El arrendatario puede poner término al arrendamiento, comunicándolo al arrendador con un mes de antelación a la terminación del plazo pactado o de cualquiera de sus prórrogas.

    • Durante el transcurso del plazo inicial o de cualquiera de las prórrogas, no puede el arrendatario abandonar la vivienda. En caso de hacerlo, deberá indemnizar al arrendador por los perjuicios que se le causen; estos perjuicios han de existir y estar debidamente probados.

    Un saludo

    Vera Grande Alonso

    Abogado

    www.abogadosgrande.es

     

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