Al arrendador le beneficia pues el inquilino se obliga a permanecer los 5 años, en los contratos año a año tiene la opción de permanecer los 5 o marcharse al cumplir cada anualidad.
En mis post
http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/2009/04/mas-sobre-desistimiento-anticipado.html y
http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/2008/12/desistimiento-del-inquilino.html considero que tienes cumplida respuesta a tu pregunta, no obstante me pongo profesionalmente a tu disposición para cualquier asesoramiento complementario.