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¿Tengo que hacer el mismo contrato o hay uno especial para renovaciones?
Hola:
Como Casera que es le recomiendo tener una copia de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 para que pueda conocer mejor sus deberes y obligaciones.
Según el artículo 9.1 de la citada Ley la duración de los contratos se pacta libremente.
Cuando este tiempo es inferior a los cinco años y cumplido el primer año de alquiler entonces sucede lo siguiente:
Si no hay manifestación por ninguna de las dos partes, usted o el inquilino, el contrato quedará prorrogado automáticamente por 5 años.
En el apartado 2 del mismo artículo 9 se le aclara que si no se estipuló plazo de duración en el contrato, este se entenderá realizado por un año.
Si usted se encuentra en España, como bien le dicen, entonces se debe quiar por esa normativa más lo que dispone el Código Civil con relación a los Contratos y Obligaciones.
Una vez cumplidos 5 años de alquiler por la prórroga automática:
Según lo dispuesto en el artículo 10 de la própia Ley, los contratos que lleguen a término de 5 años quedarán prorrogados también automáticamente si no hay manifestaciones del arrendaro(usted) o el arrendatario(el inquilino) que disponga otra cosa.
Pero esta prórroga será en plazos de un año hasta un máximo de tres. Es decir que vence cada un año y se prorroga si no hay manifestación. Solo que eso será efectivo tres veces contando plazos anuales.
No es que queda automáticamente prorrogado 3 más sin interrupción.
Recuerde que las prórrogas se pueden suspender si usted necesita la vivienda y esto le da derecho a que cada un año en ese período de tres pueda hacer uso de ese derecho.
Cumplidos estos plazos prorrogables entonces es que se debe proceder a la renovación del contrato si lo desean las partes.
Si está en este último supuesto debe realizar un nuevo contrato donde pueden cambiar sus condiciones si lo desean, elevar, bajar la renta, u otra cosa.
No existe uno especial para renovaciones, renovar quiere decir hacer nuevo.
Si dijera actualizar entonces sería otra cosa.
Espero haber podido aclarar sus dudas.
Tenga usted un saludo.
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Si el arrendamiento se encuentra en España, y la duración inicial del contrato era inferior a 5 años, no será necesario realizar ninguna acción, ya que el contrato se prorrogará automáticamente por periodos anuales hasta alcanzar un máximo de 5 años (8 si su arrendador no se opone).