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Me corresponde cobrar las dos fianzas? Obviamente la inicial era de inferior valor. Con franqueza no recuerdo si en el acuerdo de renovación pague la diferencia de y-x ó integramente "y". Por tanto no se cuanto me corresponde: si dos fianzas ó únicamente la última. Por tanto me gustaría saber cual es el procedimiento normal en estas circunstáncias? O si las dos opciones son válidas? Lamento que la pregunta sea un poco imprecisa, pero justamente por esa incerteza se me plantea la duda que os expongo. Gracias.
Si en el primer contrato que, supongo conserva en su poder, se dice que el arrendador recibe fianza x y en el segundo contrato z puede reclamar, cuando corresponda, x+z
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Vale, creo que cometí una torpeza. Efectivamente son dos contratos, no veo nada que especifique que es una prorroga. Ocurre que cambiaron de propietarios la inmobiliaria, no sé si tiene alguna incidencia eso. La cuestión es que imagino que ahora puedo reclamar la última fianza, pero de la primera me puedo ir olvidando no? Gracias de antemano.
Cuando te vayas te corresponden las dos fianzas si las tienes depositadas, pero una de dos o has estado con inmobiliaria de por medio... o no me aclaro. No deberías haber firmado 5 años, sino uno con prorroga a cinco, no hacía falta depositar una segunda fianza sin recoger la primera.