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Palito

inquilino/a

Me gustaría saber si alquilando una vivienda calificada de Protección Oficial en Régimen General tengo derecho a las ayudas
La vivienda está en Castilla La Mancha y me refiero a las ayudas de la comunidad autónoma del 40% del alquiler.

En la documentación que me han dado pone: "la vivienda no puede estar sometida a algún régimen de protección pública que establezca límites a su precio máximo de venta o renta de conformidad con la normativa de aplicación, salvo viviendas protegidas de nueva construcción de renta concertada".

Sería un edificio nuevo, pero no sé si se le aplicaría esa salvedad porque desconozco las diferencias.


Muchas gracias
  • Preguntado por: Palito
  • Hace 15 años
  • Categoría: Ayudas alquiler
Respuestas (9)
Manuel Pregal ha sido el primero en contestar
Juan ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Palito

    inquilino/a

    Gracias, he aprendido mucho con vuestras respuestas. Os habéis dedicado un buen rato a responder mis dudas y me ha ayudado mucho, más en estos tiempos en los que las subvenciones pueden modificar la calidad de vida de una persona. La verdad es que me habéis impresionado( perdonad las faltas,no se poner tildes con este cacharrin).

    Un saludo,

    Paloma
    • Respondido por: Palito
    • Hace 15 años
  • Juan

    profesional

    El arrendador de una vivienda protegida tiene la obligación de incluir en el contrato la calificación de la vivienda. El régimen general y el régimen concertado se diferencian entre otras cosas por los umbrales de renta para acceder a la vivienda y por los precios tanto de compra como de alquiler, que son más elevados en el régimen concertado.

    El Decreto 38/2006 de 11 de abril, que aprobó el último Plan de vivienda de Castilla La Mancha, en su artículo 40.2.b, establece como requisito para conceder ayudas a los inquilinos que la vivienda no esté "sometida a algún régimen de protección pública que establezca límites a su precio máximo de venta o renta de conformidad con la normativa de aplicación, salvo las viviendas protegidas de nueva construcción de renta concertada". La finalidad de este Decreto de CLM es regular en su ámbito territorial el Plan estatal de vivienda 2005-2008 (RD 801/2005 de 1 de julio), que recogía la misma condición en su artículo 15 (desde su modificación en enero de 2008 por RD 14/2008). Ya que las comunidades autónomas tienen competencia exclusiva en materia de vivienda, de nada sirve que ese Plan estatal haya sido derogado por el nuevo Plan estatal 2009-2012 (RD 2066/2008) y que en este nuevo Plan haya desaparecido aquella condición.

    No obstante, quizá convenga presentar la solicitud por si acaso durante el desayuno ha cambiado la norma sin habernos enterado. Si obtiene respuesta podrá confirmar la normativa en vigor, y si no hay respuesta se entiende denegada la ayuda.

    Aunque ya he dicho que los planes estatales necesitan ser confirmados por la comunidad autónoma, quizá convenga decir que el actual Plan estatal de vivienda y rehabilitación 2009-2012, aprobado por RD 2066/2008, en su artículo 2.2 incluye entre sus actuaciones las ayudas para "el alquiler de viviendas nuevas o usadas, libres o protegidas", actuación que desarrolla en los artículos 38 y 39. A las condiciones generales para ser beneficiario (art. 3) se añaden las específicas del artículo 38 para ser beneficiario de la ayuda del 40% del alquiler. Las comunidades autónomas pueden establecer condiciones adicionales (art. 3.1 y 39.5).
    • Respondido por: Juan
    • Hace 15 años
  • Ramon Ruiz

    casero/a

    Juan,

    Con las orejas gachas y la mirada caída, acepto la reprimenda.

    Aunque casi me has reprochado que lo diga, sigo pensando que son sabias tus palabras.

    Con admiración y respeto.

    Ramón Ruiz.
  • Palito

    inquilino/a

    Hola, muchas gracias por vuestras respuestas, creo que no me he explicado bien, voy a ser arrendataria de una vivienda y quiero solicitar las ayudas de la comunidad autonoma. He revisado los BOE (interminables por cierto) y he acudido al organismo encargado a preguntar y me han dicho que no.

    El problema es que mirando en este foro me he dado cuenta que me habían informado mal de los requisitos para la RBE y ahora desconfío un poco de la información que me han dado respecto a estas ayudas de la comunidad.

    La vivienda está calificada de Protección Oficial en Régimen General, y el texto que he sacado de la web de la Comunidad autónoma sobre las ayudas dice : la vivienda no puede estar sometida a algún régimen de protección pública que establezca límites a su precio máximo de venta o renta de conformidad con la normativa de aplicación, salvo viviendas protegidas de nueva construcción de renta concertada".
    Yo no sé si la vivienda que voy a alquilar es de renta concertada. Lo que pone en el precontrato es eso que os pego arriba : la vivienda esta calificada de VPO en regimen general.

    Tengo mis recelos después de lo de la RBE y aunque he consultado los BOEs no acabo de saber la diferencia .

    Muchas gracias de nuevo

    Paloma
    • Respondido por: Palito
    • Hace 15 años
  • Juan

    profesional

    Siempre son rechazables la adulación y el desprecio, más graves cuando se pasa rápidamente de un estado a otro. La persona de la que se habla tan inapropiadamente ha dado una opinión correcta, aunque parcial, como no puede ser de otra manera, porque sería imposible en cuatro líneas dar por sentadas todas las condiciones en las que deben ser entendidas las palabras, especialmente cuando se responde a preguntas poco precisas. Quizá la pregunta y la respuesta no se refieren a lo mismo. Quizá soy yo quien la he entendido mal. Creo que el usuario que formula esta pregunta parece interesado en promover viviendas destinadas al alquiler, pero quiero que quede bien claro que cuando se adquiere una vivienda protegida para uso propio no puede ser arrendada a tercero sin autorización de la administración, lo que exige la descalificación de la vivienda o cualquier otra medida excepcional que pueda aprobar cada comunidad autónoma. En el caso concreto de Castilla La Mancha, su incumplimiento es una infracción muy grave sancionada con multa, además de la descalificación de la vivienda y la consiguiente devolución de todas las ayudas y las desgravaciones fiscales recibidas.
    • Respondido por: Juan
    • Hace 15 años
  • Ramon Ruiz

    casero/a

    Muchas gracias, Juan.

    Espero que tu respuesta la lea también Manuel Pregal y que, en adelante, la tenga en cuenta porque, como profesional (no sé de qué) está dando consejos equivocados.

    Recuerdo que hay una consulta por ahí de alguien que tiene la ocasión de alquilar baratísima una vivienda hipotecada y Manuel le ha aconsejado rechazarla porque es ilegal, siendo VPO. Es peligroso aconsejar desde nuestra ignorancia y, más aun, pregonar esos errores como un dogma.

    Gracias otra vez..

    Ramón Ruiz.
  • Juan

    profesional

    La legislación en viviendas de protección oficial es interminable, porque es una competencia de las comunidades autónomas y porque cada plan de vivienda e incluso cada promoción tienen sus propias especialidades. No solo puede haber viviendas protegidas en alquiler, sino que en mi opinión todas debieran ser en alquiler. Algún día desaparecerán las ayudas para adquirir viviendas en propiedad, pero aún no estamos en ese punto, por lo que conviven unas y otras. De los datos que leo en su pregunta no se sabe si la vivienda está ya construida o ni siquiera ha obtenido la calificación provisional. Lo único que puedo decirle sin miedo a error es que la mejor información es la que le faciliten en el organismo público competente en Castilla La Mancha, y que si quiere conocer su régimen jurídico básico, cosa que le aconsejo, vea la Ley 2/2002, de 7 de febrero, por la que se establecen y regulan las diversas modalidades de viviendas de protección pública en Castilla-La Mancha y el Decreto 3/2004, de 20 de enero de 2004, de Régimen Jurídico de las viviendas con protección pública. Allí podrá resolver todas las dudas que tenga sin depender de nadie. Si no se atreve con lo anterior, tiene un buen resumen en: http://www.jccm.es/cs/Satellite?c=JCCM_Plan_FA&cid=1212668053356&pageid=1193043192499&pagename=CastillaLaMancha%2FJCCM_Plan_FA%2FJCCM_programa
    • Respondido por: Juan
    • Hace 15 años
  • Ramon Ruiz

    casero/a

    Manuel Pregal,

    Leo con atención y admiración todas sus respuestas, que me parecen ejemplares.

    En este caso, no seré yo quien diga que está Vd. equivocado. Lo que quiero es salir yo de mi error.

    Hace unos años, no solo era posible alquilar viviendas de VPO sino que había promociones completas con este destino. Lo que sí tenían en la Calificación Definitiva es perfectamente marcado el tope de renta a cobrar.

    ¿Ahora está prohibido alquilarlas? ¿Podría facilitarme la cita de la legislación concreta?

    ¡Muchas gracias!

    Ramón Ruiz.
  • Manuel Pregal

    Manuel Pregal

    profesional

    Hola,

    el propietario de una VPO ha de residir en la misma, obligatoriamente, y por ello no la puede alquilar de manera "legal".

    En cuanto el inquilino intente obtener algún tipo de ayuda por el alquiler le pedirán documentación, y a poco que la administración investigue descubrirá el embrollo, que acabará con sanciones al propietario, aparte de la devolución al Estado de los descuentos obtenidos en su momento.

    La única manera de alquilar una VPO es esperar el plazo contemplado en la Ley para que pase a ser vivienda libre.

    Espero haberle ayudado.
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