Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.

Evepro

inquilino/a

Entregué la solicitud de RBE hace más de tres meses y no he obtenido respuesta, ¿qué puedo hacer?

Estoy harta de esperar y se que el plazo máximo es de 2 meses... qué puedo hacer legalmente?

Hay alguien que haya solicitado una aprobación por silencio administrativo? Cómo debo proceder? Es recomendable?

Mil gracias.

  • Preguntado por: Evepro
  • Hace 13 años
  • Categoría: Ayudas alquiler
Respuestas (5)
inquilina10 ha sido el primero en contestar
  • ElenaPG81

    inquilino/a

    Hola! No, la he pedido en Madrid, pero debe ser que son todos igual de rápidos. En fin lo tomaremos con paciencia, en algun momento tendran que actuar, digo yo.

     

    muchas suerte y espero que pronto podamos celebrarlo! Je,je

  • Evepro

    inquilino/a

    Me escribieron hace un mes o más diciendome que me faltaban documentos (cosa que no es verdad...) y lo aporté. A la espera estoy otra vez de que me vuelvan a contestar. Les llamé, me dijeron que les habían llegado, pero nada más... tu tb la pediste en Alicante?

    • Respondido por: Evepro
    • Hace 13 años
  • ElenaPG81

    inquilino/a

    Hola! ¿pudiste hacer algo? yo pedi la RBE en julio y todabia no me han contestado, cada vez que llamo me dicen que lo estan tramitando... es desesperante!

    Espero que hayas tenido suerte!

  • Evepro

    inquilino/a

    Si. Eso había leído.

    quisiera saber como solicitar la aprobación por silencio administrativo y si es recomendable que lo haga así (más que nada por si va a tardar más aún. )

    gracias.

    • Respondido por: Evepro
    • Hace 13 años
  • inquilina10

    inquilino/a

    En la Comunidad Valenciana, las solicitudes que se entreguen tienen que ser contestadas en un plazo de dos meses, lo pone en la propia solicitud. Indica expresamente:

    "El plazo de resolución de la presente soliciutd es de DOS MESES, a contar desde su estrada en el regitro......, trascurrido el cual, de no haber sido resulta y notifiacada la misma, se estenderá ESTIMADA.........." Art. 42.2 Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Regimen Jurídico de las AAPP y del Proc. Advo comun.

    Espero que te sirva de ayuda,

Expertos más activos
  • PEDRO BURRUEZO - casero/a
    171 respuestas

  • Creu - inquilino/a
    173 respuestas

  • tamaralexa - inquilino/a
    40 respuestas

  • Inmoboteros - profesional
    318 respuestas