cesar como complemento a la respuesta de mi compañero Pelayo debo decirle que los contratos de alquiler de vivienda no es preciso renovarlos, se prorrogan automaticamente hasta que alcanzan el máximo de duración previsto en la ley, en su caso ocho años, luego entran en tácita reconducción, anual o mensual si la renta se pactó por años o por meses.
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