Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.
Me gustaria saber que diferencias hay entre un contrato escrito y un contrato verbal.
Los contratos serian para alquileres por temporadas cortas (desde minimo 1 noche hasta 1 mes como maximo)
Quiero saber que riesgos hay por hacerlo escrito o verbalmente y que pros y contras hay.
Y tambien si se tiene que declarar algo o no por hacerlo verbalmente y/o escrito.
La vivienda esta en Andorra pero quiero que me respondais con las leyes de España y si alguien sabe algunas diferencias a la hora de hacer los contratos o declarar en Andorra que lo diga tambien.
Si la vvienda está en Andorra, no la de Teruel, está calro quela normativa ha de ser la andorrana, vd tendrá que declarar esos ingreso como obetindos fuera de España, si es residente en España.
En mi blog http://www.pedrohernandezabogado.com/ puede encontrar más información sobre estos temas y si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd., puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,21€ por minuto desde teléfono fijo y 1,57 € por minuto desde móvil).
Hola,
la diferencia es que con el verbal es muy difícil demostrar lo pactado, y normalmente siempre perjudican al casero.
Sea verbal o escrito, debes darte de alta en actividades económicas, y debes aplicar iva e irpf, e ingresarlo trimestralmente en la Agencia Tributaria.