Para hacienda la vivienda habitual es:
- Que vaya a constituir su residencia habitual durante al menos 3 años . No obstante, la vivienda mantiene carácter de ?habitual? cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio (matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, cambio de empleo, etc.).
- Que la ocupe en un plazo de 12 meses , contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras.
En caso de existir pluralidad de viviendas , se entenderá como ?habitual? aquélla en la que el contribuyente resida durante más de 183 días al año .