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CMEIRA

inquilino/a

Declarar. IRPF d RBE. Según Hacienda recibí pago d 9 meses, la verdad 7 meses. Debo solicitar modificación ingresos?
Debo de ceñirme a los ingresos recibidos durante el ejercicio del 2008?? O entender que ha sido todo por la demora en los pagos?? Afectará esto a la declaración Renta ejercicio 2009??. Gracias.
  • Preguntado por: CMEIRA
  • Hace 15 años
  • Categoría: Ayudas alquiler
Respuestas (1)
Juan ha sido el primero en contestar
  • Juan

    profesional

    Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos (art. 33.1 Ley del IRPF). Según el artículo 14.1.c. "las ganancias y pérdidas patrimoniales se imputarán al período impositivo en que tenga lugar la alteración patrimonial".

    Como se ve este criterio es diferente al de las rentas del trabajo y del capital, que deben imputarse "al periodo impositivo en que sean exigibles por su perceptor" (art. 14.1.a.).

    Hacienda considera que la alteración patrimonial se produce en el momento de la concesión de la RBE, no cuando se recibe. Es preferible no discutir con Hacienda e imputar el pago de 9 meses al ejercicio 2008 aunque solo se hayan cobrado 7, entre otras razones porque el criterio que aplica Hacienda resulta más justo y es preferible para el contribuyente. No creo que Hacienda vuelva a imputar los dos meses de diferencia al ejercicio 2009, pero el contribuyente deberá permanecer alerta por si acaso.
    • Respondido por: Juan
    • Hace 15 años
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