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Segun leo el artículo 6 de la LAU da igual, en cierta medida, lo que firmes pues dice lo siguiente.
Son nulas, y se tendrán por no puestas, las estipulaciones que modifiquen en perjuicio del arrendatario o subarrendatario las normas del presente Título, salvo los casos en que la propia norma expresamente lo autorice.
¿Mi afirmación es correcta si yo soy el arrendatario de una vivienda destinada a vivienda habitual?
En caso de disconformidad entre las partes y dado que la ley contempla parte de lo que se puede pactar legalmente y caso de cláusulas nulas HAY QUE IR A QUE LO DECIDA UN JUEZ. Implica muchos gastos, mejor todo detallado y clarito en contrato. saludos,
Desde luego da igual firmar o no una clausula nula, ya que se tiene por no puesta, el problema es que la nulidad no le decide ni el arrendatario ni el arrendador sino el Juez, por lo que es conveniente antes de firmar asesorarse en aquellas cuestiones que por lo menos no sean claras.
En http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/ estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente.
no, no da igual...hay clausulas que son nulas por decir la ley lo contrario, pero hay temas que la ley no los contempla o bien pone que se deben acordar entre las partes, por lo tanto hay que dejarlos bien claritos como ponerlos en el contrato y no firmar si no pone lo estipulado.
¡Ojo!, según qué cosas, porque la Ley no regula absolutamente todo, sino los derechos mínimos del inquilino: por ejemplo, la duración, prórrogas, etc. Si te comprometes a pintar la vivienda antes de finalizar el contrato, por ejemplo, no es contrario a la Ley y te obligas a ello; o si te obligas a preavisar con una determinada antelación, o asumes los gastos de comunidad... es decir, queda bastante margen para que las partes puedan establecer sus propias obligaciones.