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pablo angel colina

inquilino/a

¿Da igual lo que firmes?

Segun leo el artículo 6 de la LAU da igual, en cierta medida, lo que firmes pues dice lo siguiente.

Son nulas, y se tendrán por no puestas, las estipulaciones que modifiquen en perjuicio del arrendatario o subarrendatario las normas del presente Título, salvo los casos en que la propia norma expresamente lo autorice.

¿Mi afirmación es correcta si yo soy el arrendatario de una vivienda destinada a vivienda habitual?

  • Preguntado por: pablo angel colina
  • Hace 14 años
  • Categoría: Ayudas alquiler
Respuestas (4)
Domus ha sido el primero en contestar
Domus ha sido elegida Mejor Respuesta
  • manuel josé

    casero/a

    En caso de disconformidad  entre las partes y dado que  la ley  contempla parte  de lo que se puede pactar legalmente   y  caso de cláusulas  nulas  HAY  QUE IR  A QUE LO DECIDA UN JUEZ. Implica  muchos gastos, mejor todo detallado y clarito en contrato.  saludos,   

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Desde luego da igual firmar o no una clausula nula, ya que se tiene por no puesta, el problema es que la nulidad no le decide ni el arrendatario ni el arrendador sino el Juez, por lo que es conveniente antes de firmar asesorarse en aquellas cuestiones que por lo menos no sean claras.

    En http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/  estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente.

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 14 años
  • Mari Lolis

    Mari Lolis

    inquilino/a

    no, no da igual...hay clausulas que son nulas por decir la ley lo contrario, pero hay temas que la ley no los contempla o bien pone que se deben acordar entre las partes, por lo tanto hay que dejarlos bien claritos como ponerlos en el contrato y no firmar si no pone lo estipulado.

  • Domus

    Domus

    casero/a

    ¡Ojo!, según qué cosas, porque la Ley no regula absolutamente todo, sino los derechos mínimos del inquilino: por ejemplo, la duración, prórrogas, etc. Si te comprometes a pintar la vivienda antes de finalizar el contrato, por ejemplo, no es contrario a la Ley y te obligas a ello; o si te obligas a preavisar con una determinada antelación, o asumes los gastos de comunidad... es decir, queda bastante margen para que las partes puedan establecer sus propias obligaciones.

    • Respondido por: Domus
    • Hace 14 años
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