Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.

YEsica

casero/a

Contrato de alquiler de casa que estara a la venta
Hola, renovaremos el contrato a los inquilinos pero al mismo tiempo pondremos la casa en venta. Como tendriamos que redactar el contrato de alquiler para que cuando se venda la casa se respete el contrato de alquiler? Graciasss
  • Preguntado por: YEsica
  • Hace 5 años
  • Categoría: Ayudas alquiler
Respuestas (1)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional


    Artículo 14. Enajenación de la vivienda arrendada (Redacción conforme al Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo.)
    El adquirente de una vivienda arrendada quedará subrogado en los
    derechos y obligaciones del arrendador durante los cinco primeros años
    de vigencia del contrato, o siete años si el arrendador anterior fuese
    persona jurídica, aun cuando concurran en él los requisitos del artículo
     34 de la Ley Hipotecaria.
    Si la duración pactada fuera superior a cinco años, o superior a
    siete años si el arrendador anterior fuese persona jurídica, el
    adquirente quedará subrogado por la totalidad de la duración pactada,
    salvo que concurran en él los requisitos del artículo 34 de la Ley
    Hipotecaria. En este caso, el adquirente sólo deberá soportar el
    arrendamiento durante el tiempo que reste para el transcurso del plazo
    de cinco años, o siete años en caso de persona jurídica, debiendo el
    enajenante indemnizar al arrendatario con una cantidad equivalente a una
     mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que,
    excediendo del plazo citado de cinco años, o siete años si el arrendador
     anterior fuese persona jurídica, reste por cumplir.
    Cuando las partes hayan estipulado que la enajenación de la
    vivienda extinguirá el arrendamiento, el adquirente sólo deberá soportar
     el arrendamiento durante el tiempo que reste para el transcurso del
    plazo de cinco años, o siete años si el arrendador anterior fuese
    persona jurídica. --------------------------------------------------------------------------------------------------------

    Tenga en cuenta que el inquilino, FIRME LO QUE FIRME, puede cambiar de idea y decidir no admitir visitas de posibles interesados. Con lo que difídilmente podrá usted vender... ni siquiera a un inversor que no la importe que la vivienda esté arrendada.


Expertos más activos
  • PEDRO BURRUEZO - casero/a
    171 respuestas

  • Creu - inquilino/a
    173 respuestas

  • tamaralexa - inquilino/a
    40 respuestas

  • Inmoboteros - profesional
    318 respuestas