Solo existen dos tipos de contrato en inmuebles urbanos. Los de vivienda y los de uso diferente a vivienda.
Si lo que alquila se va a utilizar como vivienda habitual de una persona está sujeto a las normas de prorroga forzosa hasta 5 años, con independencia del tiempo que pacten.
Si no es vivienda habitual, entonces es un uso distinto, y por tanto con libertad de pactos, incluso en el tiempo. No sería precisa más documentación que el propio contrato, pero es conveniente que quede muy claro que no va a ser vivienda habitual.
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