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El propietario quiere un contrato de un año. Quiero saber si tiene el derecho de escribir en el contrato que si: "el arrendatorio se desiste antes de la finalizaçion del contrato debería avisar el arrendedor con un mes de antelaçion allanándose en caso contrario a perder la totalidad de la fianza depositada"
Salvo contratos temporales cuyo ámbito temporal quede claramente definido en el contrato (estudios, desplamiento eventual...), y que deberá reflejar estrictamente la duración del mismo; en cualquier otro caso, aunque no figure en el contrato, si se marcha antes de un año, deberá pagar las rentas restantes hasta dicho año; lo que implica normalmente al menos perder la fianza. Por tanto, que se incluya en el contrato no hace sino redundar lo que ya dice la LAU.
Saludos cordiales.