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Quiero alquilar un piso muy bonito, al menos por un año, pero en la agencia me dicen que la propietaria quiere venderlo (pero de mientras lo alquila). Así que aunque me lo alquile a mi, si se vende tengo 2 meses para marcharme y debo permitir las visitas. Eso se puede hacer? Yo quiero la seguridad de estar un año allí...debo acceptar y arriesgarme a ver si se vende o no?
Hola Daga:
Dejando de lado cuestiones éticas o morales, la firma de un contrato con cláusulas nulas o susceptibles de ser declaradas como tales es desaconsejable, pues la parte que las incluyó puede estar en la creencia de su legalidad y en caso de incumplimiento podría ejercer acciones judiciales contra el arrendatario. Ello supone un coste económico para este último, además del coste "personal y emocional" que supone en muchos casos ser demandando.
reciba un cordial saludo.
Javier.- hay CASEROS y caseros, unos mas expertos que otros, unos con muchas propiedades,otros, la mayoría, solo con una.en el caso planteado, se trata de una señora propietaria que dá a una agencia el piso en venta y pide que hasta que se venda,lo alquilen. ignoramos las circunstancias particulares de dicha propietaria (edad,estado civil,salud,problemas económicos, etc.), pero podemos deducir que lo que verdaderamente le interesa es la venta, igualmente se deduce que esta señora "no conoce su trabajo de alquilar" si lo conociera no habría pedido que le alquilaran el piso hasta que saliera comprador,por esto ha confiado en una "agencia" que, como algunas, no la han asesorado correctamente,incluso en este caso en perjuicio de la propia "agencia" ya que si alquilan, el arrendatario puede quedarse hasta cumplir los cinco años y con un arrendatario dentro es mas dificil de encontrar un comprador idoneo.
Javier.- en mi contestación a Daga 12g, he pretendido que valore el aspecto moral sobre el legal. Cordiales saludos.
Piscis tres, El casero que se dedica a alquilar,debe conocer su trabajo.
Daga 12g,Puedes firmar tranquílamente ese contrato que te presentan,ya que no vale para nada y como te han dicho,las cláusulas que van contra la LAU,se darán por no escritas en caso de problemas.Lo que sí que debe hacer es leerse el "decálogo del inquilino"
Efectivamente es como le han dicho, pero sabiéndolo y no respetándolo, es hacerle una mala pasada a la arrendadora, que igual puede estar necesitada de efectivo y mal aconsejada en las consecuencias de un arrendamiento.
Hola de nuevo :) Siento ser pesada jeje
Creo que estoy empezando a aclararme. Aunque ponga una clausula de que: en caso que el nuevo propietario necesite la vivienda, tengo 3 meses para marcharme, etc, etc...si la duracion del contrato estipula un año (u 8 meses, o los que sean), aunque se venda por lo menos tengo derecho a estar el tiempo pactado (1 año,u 8 meses con prorrogas hasta 5 años) y el nuevo propietario debe mantenerme alquilada. Eso es así, y esta clausula no es valida porque la ley no la recoge no?
Graciasss por la pacienda (al menos de leer mis preguntas) :)
Aha, gracias por todo, me los estoy leyendo. Lo que pretendo es informarme bien, para que cuando hable con el tio de la agencia, poderle decir que lo que me quieren hacer firmar y las condiciones que impone la propietaria, no las ampara la ley y que si se trata de un alquiler de vivenda habitual, tengo derecho a un año mínimo, prorrogable hasta cinco años, aunque se venda o no la casa. Y que si lo que quieren es un alquiler de menos de un año, se trataria de un alquiler de temporada y lo debería haver dicho desde un principio. Estoy en lo cierto?
Gracias de nuevo, estoy aprendiendo un montón.
Te recomiendo que eches un vistazo a la ley de arrendamientos:
http://civil.udg.es/normacivil/estatal/contract/lau.htm
especialmente a los articulo 6 y 9
la ley está por encima de lo que firmes en el contrato.
todo lo que mencionas va en contra de la ley y será nulo aunque lo firmes.
El problema es que llegado el caso te verás en un proceso judicial que casi seguro ganarás (digo casi porque en un juicio puede pasar de todo) con los gastos y molestias que conlleva un juicio.
Cre que más o menos lo entiendo, pero todo depende de lo que firmo, no? Si firmo y hay esta clausula de que en 3 meses me voy y que pirmito visitas, es totalmente legal porque yo lo he aceptado asi? :/ O sea, no quiere que me la cuelen. Perdonad mi ignorancia en estos asuntos.
¿has leido los enlaces que te han puesto?
si alquilas y es tu vivienda habitual nadie te puede echar antes de 5 años (se venda o no) y nadie puede entrar a ver el piso si tu no les abres la puerta.
si empiezas un alquiler con esos "problemas" la cosa no acabará bien.
Soy la de la pregunta de nuevo,
Me dicen que en el contrato estara estipulado que tengo que permitir visitas para la venta del inmueble y que pondran una clausula en la que se dictara que si el nuevo comprador requiere la vivienda tendré 3 meses para abandonar el piso. Es legal eso? Dicen de la agencia que la propietaria no me puede garantizar un año completo y que por eso el precio del piso es un poco más reducido. Entonces como queda determinada la duracion del alquiler? No se como puedo luchar contra eso o garantizarme un mínimo de uso del piso. Tengo miedo de que me quiten el piso si no acepto.
Muchas gracias por vuestras respuestas.
Hola Daga:
Coincido con la respuesta de mi compañero Pedro y le sugiero la lectura de los siguientes enlaces:
http://letradosalquileres.es.tl/Los-derechos-del-arrendatario.htm
http://letradosalquileres.es.tl/Duracion-del-contrato-de-arrendamiento-de-vivienda.htm
reciba un cordial saludo.
Si el piso se vende el nuevo adquierente ocupa el lugar del anterior propietario, obligandose a respetar tu contrato. No tendras por que marcharte ni tendras que permitir visitas. Además tendras derecho de tanteo retracto.
Lo que no debes hacer nunca es firmar un contrato sin que sea revisado por un abogado, que debe informarte de tus derechos y obligaciones y de que clausulas pueden ser nulas.
Pedro Martínez
Abogado
5001@icagr.es