Cobro 18000 brutos fijos anuales + una parte en variable. Si con esto ahora supero los 22.000 ¿seguirán dandome los 210e?
Buenas tardes. Trabajo de comercial por cuenta ajena, tengo concedida la ayuda de 210€, cobro unos 18000 € brutos fijos anuales y una parte más en variable, este año pasado cobré en total (fijo mas variable por incentivos y comisiones) mas de 22000€ brutos anuales, superando el maximo de 22000€ que me pedian para poder acceder a la ayuda.
¿Me pueden quitar la ayuda? ¿Debo comunicarlo? a quién?
Es que este año en curso con la crisis y las pocas ventas seguro que no llegaré a los 22000 y volvería estar dentro del márgen...
¿quizá solo se computa la nómina fija o es el total? Muchas gracias, me encanta vuestra web.
Uno de los requisitos de la ayuda que usted indica dice: "Si se modificara alguna de las circunstancias que permitieran la concesión de la Renta Básica de Emancipación y se dejara de cumplir cualquiera de los requisitos exigidos, el beneficiario habrá de comunicarle de inmediato al órgano que le reconoció el derecho a la ayuda, para que resuelva lo que proceda y lo comunique al Ministerio de Vivienda"
Así pues tendría que comunicar el cambio en el importe de sus ingresos a la administración.
Le hago un apunte importante, para que valore si debe comunicarlo o no. El requisito de ingresos comienza diciendo: "Disponer de una fuente regular de ingresos que no superen los 22.000 euros brutos anuales...." y también dice... "...Si trabajas por cuenta propia y tu fuente regular de ingresos consiste en actividades empresariales, profesionales o artísticas, podrás deducirle para el cómputo de los ingresos brutos los gastos necesarios para su obtención."
Así que le recomiendo que analice bien sus ingresos, la naturaleza de los mismos, y compruebe si la suma final obtenida descontados los gastos necesarios superan el límite de los 22.000 €; además lo de "fuente regular de ingresos" es un concepto que permitiría también alegar que todo lo cobrado en el año no corresponde realmente a ingresos regulares del año, sino que bien pudieran ser cobro de atrasos, primas extraordinarias, acuerdo puntuales, etc.
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