Habrá que estar a las condiciones que exija cada una de las posibles ayudas. Las que conozco, desde luego, no contemplan ayudar a quien ya tiene vivienda, aunque sea en otra localidad. Me parece lógico que sea así, porque esa persona siempre podrá arrendar la vivienda de su propiedad y con ese dinero arrendar otra. Para recuperar la vivienda propia en el caso de nuevo traslado o pérdida del trabajo que ahora le obliga a ir a Tarancón, puede acogerse a la facultad que otorga el artículo 9. 3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos para denegar la prórroga en caso de necesidad. Quizá convenga leer las siguientes respuestas:
http://www.enalquiler.com/comunidad-alquiler/legislacion-alquiler/clausula-cancelacion-contrato-parte-arrendador_1139.html