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jesulax

inquilino/a

Ayudas alquiler Comunidad Valenciana

esto dice la web de la generalitat ... donde no pone edad ...

https://www.gva.es/gestorcontenidos/htdocs/atencionCiudadano/detalle_proc/VersionImprimible.jsp?id_proc=14614&idioma=ES&colectivo=&id_proc=14614

pero en la web de enalquiler ... sí la pone ... ké pasa akí ...

https://www.enalquiler.com/ayudas_alquiler/subvenciones-inquilinos-gastos-alquiler-valencia_24.html

¿quién dice la verdad??? me temo que nuestro gozo en un pozo ... pero voy a lanzar la consulta

  • Preguntado por: jesulax
  • Hace 14 años
  • Categoría: Ayudas alquiler
Respuestas (2)
Cristina2 ha sido el primero en contestar
Alberto ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Alberto

    Alberto

    inquilino/a

    Pásate por tu oficina de Vivienda en valencia y pregúntalo porque allí tendrán la información más actualizada. Ten en cuenta que se trata de una ayuda contemplada en el plan estatal de Vivienda 2009-2012 y que hace referencia al Real Decreto 2066/2008 del 12 de Diciembre por el que se regula este plan. Allí se dice:

    "Condiciones generales del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012


    Artículo 1. Beneficiarios de las ayudas del Plan.


    1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas, quienes cumplan los requisitos previstos en este Real Decreto, exigibles en general y para cada tipo de actuación protegida.

    2. Se consideran beneficiarios con derecho a protección preferente los colectivos siguientes, definidos por la legislación específica que, en cada caso, les resulte de aplicación:

    a) Unidades familiares con ingresos que no excedan de 1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (en adelante, IPREM), a efectos del acceso en alquiler a la vivienda, y de 2,5 veces el mismo indicador, a efectos del acceso en propiedad a la vivienda.
    b) Personas que acceden por primera vez a la vivienda.
    c) Jóvenes, menores de 35 años.
    d) Personas mayores de 65 años.
    e) Mujeres víctimas de la violencia de género.
     f) Víctimas del terrorismo.
    g) Afectados por situaciones catastróficas.
    h) Familias numerosas.
     i) Familias monoparentales con hijos.
     j) Personas dependientes o con discapacidad oficialmente reconocida, y las familias que las tengan a su cargo.
    k) Personas separadas o divorciadas, al corriente del pago de pensiones alimenticias y compensatorias, en su caso.
     l) Personas sin hogar o procedentes de operaciones de erradicación del chabolismo.
    m) Otros colectivos en situación o riesgo de exclusión social determinados por las Comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla.
    3. No podrán acogerse a la financiación de este Plan quienes incurran en alguna de las prohibiciones previstas para la condición de beneficiario en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones."

    Y el artículo 38 habla sobre el programa de ayuda a los inquilinos donde se dice en su punto 2: "Tendrán preferencia en el acceso a estas ayudas los colectivos con derecho a protección preferente relacionados en el apartado 2 del artículo 1 de este Real Decreto, y los que determinen las Comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla." 

    • Respondido por: Alberto
    • Hace 14 años
  • Cristina2

    inquilino/a

    Puede que la Generalitat amplíe la ayuda estatal con sus propios fondos y no requiera límite de edad.

    ¿Por qué no pregunta en la Conselleria de Vivienda?

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