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Saludos.
Quería solicitar la ayuda al alquiler y quería saber si el hecho que se trate de la vivienda habitual de la parte arrendadora influye en la resolución de dicha ayuda.
Gracias
Cómo que te alquila la vivienda y vive ahí? Eso no tiene ni pies ni cabeza, a menos que sea un intento de conseguir la rbe haciendo un chanchullo.
Para empezar, tiene que haber contrato, y de ese contrato la fianza tiene que estar depositada en el organismo competente. Y luego el arrendador tendrá que declarar los gastos, y como estéis haciendo alguna chorrada os encontraréis con una investigación, paralela y las correspondientes sanciones
Creo que no me he explicado bien.
Resulta que la vivienda alquilada es la vivienda habitual del propietario y además vive allí, es como si tuviera un contrato de una habitación pero es de la vivienda entera.
¿Esta sitiación cómo afecta al propietario si pido la ayuda? Me refiero a la renta y esas cosas
Esos requisitos son los mismos para todos. Pero que sepas que depende en que comunidad no te lo van a dar porque no hay dinero.
hola a continuacion pasoa decirte cuales fueron los requisitos que me pidieron a mi al solicitar la rbe.un saludo.
Tener una edad comprendida entre los 22 y los 30 años (la renta dejará de percibirse en el momento de cumplir los 30 años).
Figurar como titular del contrato de arrendamiento de la vivienda en la que resida con carácter habitual y permanente.
Disponer de una fuente regular de ingresos.
No tener unos ingresos que superen los 22.000 euros brutos anuales. El cumplimiento de este requisito debe considerarse de forma individual (sin contar los ingresos de los miembros de su unidad familiar).
Poseer la nacionalidad española o la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, la nacionalidad de alguno de los Estados del Espacio Económico Europeo, o la residencia legal y permanente en España.
No tener parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con el arrendador de la vivienda (o respecto de cualquiera de los socios o partícipes, cuando el arrendador sea una persona jurídica).
No ser titular de vivienda, salvo que no se disponga del uso ni disfrute de la citada vivienda o que su valor, determinado de acuerdo con la normativa del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, no exceda del 60% del precio máximo de una Vivienda con Protección Pública Básica (VPPB) calificada provisionalmente en el mismo momento de la solicitud de la ayuda y que ésta esté situada en la misma localidad que la vivienda de la que se es titular.
No ser titular de bienes y derechos con un valor, calculado según el Impuesto de Trasmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, por una cuantía superior a 110.000 euros.
No recibir simultáneamente ayudas al inquilino del Plan Estatal de Vivienda.
Si es tu vivienda habitual te la tienen que aceptar si cumples los requisitos, lo que depende de en que comunidad están cortando el grifo.
Tu solamente preocupate de tener un contrato de alquiler y cumplir los requisitos.