Si mujer, Hacienda si entiende, lo que sucede es que no se puede compensar ambas rentas.
Los ingresos que recibes por el alquiler debes ponerlos en "Rendimiento del capital inmobiliario", aplicando, en su caso, las deducciones correspondientes (dependen de la edad y salario de tu inquilino)
Lo que tú pagas por el alquiler de tu vivienda habitual, estaría, si tienes derecho a ellas en el apartado Deducciones - Deducción por Alquiler de Vivienda habitual.
Ve a la página 463 de este documento pdf (no coincide con la numeración de las páginas a pie de página)
http://www.aeat.es/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Informacion_institucional/Campanias/Campania_Renta_2008/Informacion/FolletosPDF/ManualPracticoRenta2008.pdf