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Por no firmar contrato no me reciben abono a cuenta.-
Mi respuesta es válida en relación a la ley española. En este foro nos regulamos por esa ley, así que debería preguntar en un foro similar de su país.
Los contratos se renuevan por anualidades hasta el quinto año, sin que el arrendador pueda cambiar ninguna condición.
Si no le aceptan el importe, envíelo por giro postal, y si es devuelto acuda al juzgado con el comprobante de la devolución y consígnelo en una cuenta judicial.