Oscar, al igual que cuando un arrendatario con contrato verbal exige sus derechos arrendaticios al arrendador, pasa lo mismo con la persona que entra a trabajar por cuenta ajena mediante contrato verbal, si su empleador no le asegura, la ley le ampara para pedir sus derechos laborales, si ello no se hace puede ser por miedo infundado, ya que una vez dentro de la actividad, el empleador no le queda otra que acatar la ley, si como consecuencia de la denuncia del trabajador ante la Delegación de Trabajo es despedido, le queda demandar ante el Juzgado de lo Social por despido, con lo cual tendrá que ser readmitido o indemnizado, Si seguimos con una población laboral miedosa a denunciar a los empleadores que se aprovechan de ella, siempre nos encontraremos en una economía sumergida a nivel nacional incapaz de levantar cabeza, es cierto la dificultad de encontrar trabajo, pero cuando se encuentra, ha de ser con todas las garantías para ambas partes. Si el consultante, el cual dice tener empleo, no puede alquilar por falta de nómina, la culpa es de él, que la pida, la exija, está en su derecho.
Piscis, ese es otro tema, a veces no hay otra opción que trabajar así o no trabajar, por lo tanto, supongo que si no lo ha hecho ya, es porque no tiene la opción, por lo tanto, en lo que respecta al alquiler, deberá encontrar a alguien que se fie de su situación
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