Hola a todos. Antes de nada os expongo mi situación. Como la gran mayoría de los jóvenes de hoy en día, me veo en la situación de tener un trabajo no fijo. Actualmente soy fijo discontinuo en mi compañía (aerolínea) y trabajo 6 meses seguidos al año, debiendo estar otros 6 meses fuera. El caso es que en Septiembre empiezo mis 2os 6 meses de trabajo y quiero buscarme algo por mi cuenta, dado que llega una edad que uno necesita tranquilidad y cierto grado de soledad. Había mirado para alquilar por Guadalajara y pueblos de alrededor, dado que hay oportunidades bastante buenas por alrededor de 500¬, lo cual no supondría ni el 1/4 de mi sueldo, con lo que no tendría mayor problema para pagar eso y más. Matizar que, a la finalización de esos 6 meses tendría la posibilidad de irme a otra aerolínea del grupo, esta vez con contrato de obra y servicio renovable cada año (con lo que estaría ininterrumpidamente trabajando y empalmando contratos de 1 año), pero como aún no es seguro, pregunto por estos 6 meses. Mi pregunta es clara: Puedo solicitar un alquiler de vivienda por 6 meses? O es necesario que un alquiler abarque varios años? También habría que tener en cuenta que podría aportar el contrato y mis nóminas y contaría con el aval de mis padres y de una cuenta de ahorro con varios miles de ¬, con lo cual el hecho de pagar cada mes no sería problema. Entonces, es posible alquilar por ese tiempo? Gracias por leerme.
Preguntado por:
FernandoHdez95
Hace 5 años
Categoría: Alquiler temporal
Respuestas (1)
Amparo BB ha sido el primero en contestar Amparo BB ha sido elegida Mejor Respuesta
Amparo BB
profesional
Claro que es posible.
Solo tiene que encontrar a un arrendador que desee alquilar por tan corto plazo. Si le alquilan por un año, también podrá desistir a los seis meses, pero puede tener un coste de medio mes de renta.
Artículo 11. Desistimiento del contrato.
El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.
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