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Buenas tardes
Tengo una vivienda alquilada con opción a compra y no puedo afrontar el pago de la hipoteca, que pasará con los inquilinos si me embargan la vivienda? Otra cosa es que el inquilino trabaja en una inmobiliaria e hizo el contrato y en el contrato no pone que la vivienda tenga cargas, se podría anular el contrato por esa razón? O que pasaría en ese aspecto a la hora de embargo...
Muchas gracias
silvia su expresión ´lo sabian' desde el punto de vista jurídico carece de valor, si ellos se atienen al contrato en el que se dice que no existen cargas, vd tiene que probar que conocían esas cargas.
Como recomendación general debo decirle que no debería "fiarse" para la redacción de un contrato de arrendamiento con opción de compra del inquilino, que es parte contraria, ni del Banco que es acreedor.
Reitero que para darle una mas concreta orientación necesitaría conocer ese contrato.
Buenos dias
Pholmo.: Los inquilinos sabian en todo momento que la vivienda tenia cargas, yo me he enterado ahora que no pone nada en el contrato pork me lo miraron en el banco. Lo oque no sé es como debo actuar ahora en ese tema....
Azabar.: El contrato era de 3 años de alquiler y nos queda un año y medio. Eso quiere decir que pasaria la vivienda a manos del banco y yo no tendría que devolver el dinero que nos ha dado hasta el momento? Porque en el contrato pone que si no se les da la vivienda por vender a terceros tendriamos que devolver el doble de los q nos ha dado. Pero si nos lo desahucian entonces no tendriamos que devolver nada verdad?
Muchas gracias a los dos
A parte de lo dicho, debe considerar qu eha dado un aopción de compra sin cargas, con lo cual puede tener probelmas con el arrendatario/optante. Habría que examinar ese documento.
Le sugiero la lectura de mi bloghttp://www.pedrohernandezabogado.com/y si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd., puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,18€ por minuto desde teléfono fijo y 1,53 € por minuto desde móvil).
En el caso de vivienda permanente del inquilino, la prórroga automática hasta cinco años se llevará a cabo aunque la vivienda sea subastada y adjudicada (Artículo 13.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.