Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.
Cuánto puedo pedir de finanza y quién lo tramita.
Lamento disentir del compañero Albert cuando afirma: "pueden hacer un contrato de arras, que es un promesa de venta"; puesto que el Tribunal Supremo no comparte ese criterio: http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/2011/07/arras-y-promesa-de-venta.html
En el caso de la compraventa a la cantidad pagada como señal se la denomina arras, no fianza. Se trata de una suma entregada a cuenta que sirve para dar muestra de seriedad a la oferta de compra. Se puede pactar, y debe figurar expresamente si se desea tal pacto, que el comprador pueda renunciar a la compra perdiendo la cantidad entregada, o que el vendedor puede renunciar a la venta devolviendo el doble.
Esa cantidad de arras no ha de ser depositada en ningún organismo oficial o de ningún tipo, sino que la conserva el vendedor hasta la venta.
Le aconsejo que el redactado del contrato se lo haga un profesional.
Para vender la vivienda pueden hacer un contrato de arras, que es un promesa de venta. En este contrato han de fijar el precio de la venta y el plazo máximo para ir al notario a firmar el contrato y realizar el pago. Si el comprador se echa atrás con la compra pierde la cantidad entregada en concepto de arras, si es el vendedor quien quiere echarse atrás debe devolver las arras por duplicado.