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Vivo en un piso de proteccion de la comunidad de madrid en regimen de alquiler con opcion a compra, la compra se podría realizar dentro de 6 años, ¿tengo que pagar la comunidad durante este periodo?
Depende de lo pactado en el contrato y las condiciones particulares de cada caso. Si no aparece pactado como de pago del inquilino entiendo que no serías obligada al pago de dichas cantidades.
No obstante tratandose de un piso de proteccion de la comunidad de madrid habría que analizar si existe algun tipo de pliego administrativo o de condiciones generales en donde se especifique tal cuestión
Hola Rocio:
La respuesta a su pregunta será afirmativa si en el contrato consta la obligación del arrendatario de asumir dicho paso así como la cuantía del mismo.
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
Email:: armandogarcia@ical.es