Soy propietario y el inquilino (que lleva varios años) me plantea reconducir a alquiler con opción a compra
Buenas tardes y gracias por anticipado por la atención. Soy propietario de un inmueble que lleva alquilado a los mismos inquilinos más de 3 años (sé que soy un afortunado porque me pagan religiosamente y es gente muy maja y considerada) y me plantea que transformemos el contrato en un contrato de alquiler con un opción a compra. A mí, en principio, no me parece mal porque en un futuro querré vender la casa y hasta me hace "ilusión" que sean ellos los compradores. Lo que ocurre es que la oferta que me hacen me parece que está totalmente desproporcionada porque si la aceptara me convertiría en su banco gratuito. Me ofrece: - Opción de compra de una duración de 5 años. Me parece que es un plazo muy elevado y por lo que he visto lo normal son de 2 ó 3 años. ¿Estoy en lo cierto? - Precio 190.000 euros (a mercado hoy la casa vale 230.000-235.000 euros) Claramente por ese precio no sería, pero no sé si en este tipo de contratos se puede fijar un precio pero que se vaya modificando el precio anualmente referenciado a un índice (por ejemplo el IPC) ¿Cuál es la práctica habitual? - De la renta que me paga (900 euros/mes) quiere que el 80% sea para amortización de capital a minorar del precio de la compraventa futura. Por esto es mi comentario de que quiere que me convierta en su "banco gratuito". Una vez más, ¿cuál es la práctica habitual? ¿Un porcentaje decreciente? Por ejemplo durante el primer año minora un 90%; durante el 2º año un 70% y durante el 3º un 50%...o algo así... - Por último he leído que en este tipo de contrato se puede o no fijar una prima por otorgar la opción de compra y/o incrementar el precio de la renta arrendaticia. ¿Qué se suele hacer y por qué importes? Insisto muchas gracias por la atención y agradecería si alguien me pudiera aconsejar porque estoy muy perdido.
No obstante, tenga en cuenta que este tipo de contratos, son dos contratos en uno, el de arrendamiento, y el de compra venta, este último, se rejirá por las condiciones pactadas entre ambos, pero el de arrendamiento tiene que ajustarse a la ley.
En cuanto a las condiciones, son de libre pacto, por lo tanto no se le puede aconsejar en un modelo determinado, pero tenga en cuenta, que este tipo de contratos, el arrendador suele aceptar o bien porque no tiene oportunidad de vender la casa, en cuyo caso las condiciones serán blandas y favoreceran al arrendatario, o bien porque los arrendatarios quieres esa vivienda, con lo que las condiciones se endureceran, o bien bajando el periodo de opción a compra a un par de años, bien subiendo el precio de venta.
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