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Supongo que si, ya que según tengo entendido, las clausulas que se pueden incluir están abiertas a casi todo, pero quisiera saber si se puede exigir indemnización (el doble de lo entregado) no solo por la entrada, sino también por las mensualidades pagadas, y por lo invertido en los arreglos llevados a cabo en la vivienda, ya que se entiende, que de haber sido sin opción a compra, probablemente no se habría alquilado la vivienda por parte del interesado. Quisiera confirmación.
Gracias
Un arrendamiento con opción de compra es un contrato atípico es decir que sus estipulaciones pueden ser articuladas con gran libertad por los intervinientes. La clausula que describe entiendo que si es aceptada por ambas partes puede ser perfectamente eficaz.
No obstante le recomiendo que antes de firmar un documento de esas características lo someta al estudio de un profesional del derecho experto en lamateria.
a continuación le dejo algunos enlaces que tratan el tema:
http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/2008/10/el-arrendamiento-con-opcin-de-compra.html
http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/2010/09/opcion-d-e-compra-y-tacita-reconduccion.html
http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/2010/06/opcion-de-compra-en-fotocopia.html
http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/2009/09/arrendamiento-con-opcion-de-compra.html
http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/2008/11/la-opcion-de-compra-y-la-insolvencia.html
http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/2011/05/mas-sobre-arrendamiento-con-opcion-de.html
No, me refiero en alquiler con opcion a compra. Es decir, si se puede incluir en las clausulas, una que haga al dueño, en caso de echarse atrás en la venta, indemnizar al comprador con el doble de todo lo dado, es decir, de la señal o entrada que da opción a la compra y de las mensualidades pagadas, incluso como en mi caso, si se invierte dinero en mejoras de la vivienda(como poner la cocina, armarios empotrados etc). Espero que ahora este claro.
Gracias
Hola jose:
si se refiere a una reserva de contrato de arrendamiento le sugiero la lectura del siguiente enlace:
http://blog.enalquiler.com/2010/guias-alquiler-pisos/reserva-piso-en-alquiler/
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
Email:: armandogarcia@ical.es