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AnaBelendelgado

inquilino/a

¿Se debe pagar un mes de fianza sin estar estipulado en contrato?

Mi pareja y yo hemos alquilado un loft a un banco de alquiler con opcion a compra. Firmamos el contrato y estaba todo correcto hasta que el comercial del banco nos comento que "se habia equivocado y había que pagar 426 euros más para la fianza" Le solicitamos el nuevo contrato con las nuevas clausulas y cantidades entregadas y el nos pide que primero le entreguemos el dinero y que luego el solicitará el nuevo contrato" Nos parece que quiere ocultar el error que ha cometido.

¿Qué debemos hacer en este caso?

Gracias

  • Preguntado por: AnaBelendelgado
  • Hace 13 años
  • Categoría: Opción a compra
Respuestas (3)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Es decir que ¿ya habíais pagado un mes de fianza?

    si es así, y el destino que váis a darle al piso es "vivienda" no tenéis porqué pagar otro mes de fianza, salvo que a lo que estáis llamando fianza, sea una "garantía adicional" al amparo del artículo 36-5 "Las partes podrán pactar cualquier tipo de garantía del cumplimiento por el arrendatario de sus obligaciones arrendaticias adicional a la fianza en metálico. "

     

    saludos - Papeleos Alquiler.

     

  • AnaBelendelgado

    inquilino/a

    Gracias Amparo. El caso es que esos loft, están destinados a ser oficinas comerciales, pero el banco los está alquilando ya como viviendas porque no se los quita de encima, o eso creemos. Puede tener algo que ver con que los loft estén destinados a uso distinto de vivienda y por eso nos esté pidiendo otro mes de fianza más?


    gracias

  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    La prestación de fianza es obligatoria según la lau.

    artículo 36. Fianza

    1. A la celebración del contrato será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico en cantidad equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda.

     

    en mi opinión no es necesario "tocar" el contrato, basta con que paguéis la fianza y os entreguen un documento acusando recibo de esa cantidad y ese concepto.

     

    saludos - Papeleos Alquiler.


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