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En el contrato de alquiler con opción a compra aparece el siguiente apartado: "el arrendatario es conocedor del no funcionamiento del ascensor hasta que pueda ser puesto en marcha, que será en el momento en que se haya dado de alta el contador eléctrico comunitario y la línea telefónica exclusiva para el mismo"
Han pasado dos años desde la firma y la situación es que sigue sin ser puesto en marcha.
Me gustaría saber si, aunque aparezca este apartado en el contrato, se podría rescindir el mismo ya que esta situación permanece durante dos años y no ha previsión para el funcionamiento del ascensor.
Se podría llevar a juicio, si, pues es más bien negligencia que otra cosa. Tb podrían pactar la salida del piso y buscarse otro
Un contrato de arrendamiento solo se puede "rescindir" por acuerdo entre las partes o por la orden de un juez.
saludos - Papeleos Alquiler.