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En un local en regimen de alquiler con opcion de compra cuando se hace una reforma de fachada o terrado superior , ¿a quién le toca pagra al propietario o al inquilino con opcion a compra?
Si las obras son necesarias las paga el propietario en lo que la comunidad le pueda repercutir, nunca el inquilinol. Artículo 30 de la Ley de Arrendamientos, que aplica a los locales el mismo régimen que en el alquiler de vivienda.
la reforma es de la comunidad y es por necesidad pues son humedades. es porlo tanto mejora
el contrato no pone nadad al respecto, con respecto a las reformas de comunidad. del interior del local si que corresponden al inquilino, pero del exterior comunitario no pone nada y yo entiendo que pertenece al dueño puesto que el local es suyo y el mantenimiento le corresponde.
Depende de varias cuestiones:
1. - quién promueve la obra, el propietario o el inquilino.
2. - la obra es una reparación o una mejora.
3. - qué establece el contrato a este respecto.