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rosamamita

inquilino/a

Qué hago para recuperar mi dinero

Tengo un alquiler con opción a compra  entregue 8500 e de entrada me queda un año mas hasta marzo para comprar. estamos mal porque como estan las cosas no me dan la hipoteca aparte la casa tiene humedades no muy grandes pero cada vez masel seguro de la vivienda nos dijo que no tiene hipermeabilidad. yo quisiera saber si denuncio a la propetaria para canselar el contrato tengo derecho a recuperar el dineroson mis ahorros. tengo de alguna manera poder recuperar el dinero necesito un abogado económico en Tenerife.

  • Preguntado por: rosamamita
  • Hace 13 años
  • Categoría: Opción a compra
Respuestas (4)
rosamamita ha sido el primero en contestar
rosamamita ha sido elegida Mejor Respuesta
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    En un arrendamiento con opción de compra puede pactarse que haya o no precio de esa opción, en su caso parece que la entrega ha sido en concepto de precio de la opción, por lo tanto si no ejerce la opción pierde el precio de la misma. Cuestión distinta es si puede invocar incumplimiento del arrendador/oferente por vicios en la cosa vendida , en tal caso podría reclamar la devolución de ese dinero.

    Para ampliar o aclarar esta información puede  hacerlo llamando al teléfono: 807 520 008 donde será atendido directa e inmediatamente (1,18 eur./min. Desde fijo; 1,53 eur./min. Desde móvil)

    http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/

     

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 13 años
  • Inmoboteros

    Inmoboteros

    profesional

    veamos, como bien dice mari lolis una cosa es fianza y otra señal y parte de pago.

    usted tiene una opcion a compra que puede ejecutarla o no, eso es de su libre eleccion.

    1º si usted ejecuta la opcion, paga el precio convenido y se aplican los descuentos de netreghas a cuenta y formulas de pago de su contrato

    2º usted no la ejerce, pasa a ser un  alquiler puro y duro, con sus prorrogas anuales , sus derechos y obligaciones, pero las cantitades entregadas en concepto de parte de pago segun el articulo 1454 codigo civil, y salvo que su contrato diga lo contrario, se quedan en poder del vendedor/arrendador.

    sin derecho a devolucion o disminicion de la renta hasta fial de su contrato de alquiler.

    lea bien su contrato de opcion a compra para ver esta salvedad, si no pone nada mucho me temo que si no jerece la compra pierda su dinero.

     

  • Mari Lolis

    Mari Lolis

    inquilino/a

    no es obligatorio que compres, ni mucho menos, por ese lado quedate tranquilo. En una anualidad puedes irte sin problemas y sin incumplir la ley.

    Otra cosa es el dinero entregado, lee muy bien el contrato que firmaste, porque si pone que ese dinero se entregó como fianza, te lo ha de devolver quiera o no. Si ese dinero se entregó como arras, entonces lo pierdes.

  • rosamamita

    inquilino/a

    nesesito ayuda

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