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jose viguera

inquilino/a

¿Qué gastos tiene de notario y registro registrar una opción de compra?¿Y qué gastos hay que liquidar a hacienda?

Sería un alquiler con opción a compra, pero registrando solo la opción de compra  y aparte se haría el contrato en sí del alquiler con la opición de compra y las demás condiciones: como la minoración en el precio por las mensualidades entregadas etc.

Tengo entendido que hay que liquidar a hacienda el 7% de lo que se ponga como prima de opción, o como mínimo el 7% del 5% del valor de la vivienda(en este caso no se si sería el valor de compra ó el valor fiscal si este es mayor). Esta liquidación ¿se restaría luego al pagar el ITP cuando se haga efectiva la compra, ó no tiene nada que ver?(es una vivienda en segunda transmisión). A ver si me dais un poco de luz.

Gracias

  • Preguntado por: jose viguera
  • Hace 12 años
  • Categoría: Opción a compra
Respuestas (9)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
jose viguera ha sido elegida Mejor Respuesta
  • jose viguera

    inquilino/a

    Conozco el estado del piso (hipoteca, nota simple etc), de facto he estado en su banco y las cuotas se me descontarán a mí directamente para pagar la hipoteca y no tener problemas.

    Saludos

  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    No me meto yo a perder una prima de esa magnitud sin acudir a un abogado y cerciorarme muy bien del estado del piso ni loco.

    Suerte

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 12 años
  • jose viguera

    inquilino/a

    Me han dicho en el registro que se liquida inicialmente por lo que se ponga como prima de opción de compra, y que no es necesario hacer constar lo del alquiler ni por tanto liquidar por ello. Me explican que habría que hacer aparte el contrato privado en el que se especifiquen todas las particularidades como el descuento de las cuotas etc. Y llegado el momento de escriturar, tener justificación de todos esos pagos para, junto con el contrato privado de alquiler con opción a compra, justificar ante notario y descontarlos también del valor residual que se ponga inicialmente en la opción de compra.

    De todas formas las cantidades son:

    -precio: 300000; Prima: 15000; alquiler(descontable al 100%):1500 al mes. Periodo: hasta 4 años

    Saludos

  • Pedro Martinez Mtnez

    Pedro Martinez Mtnez

    profesional

    Los gastos de notario y registro puedes consultarlos en las oficinas de dichos profesionales o en los aranceles por los que se regulan. No das ningun dato para estimarlos.

    Para los gastos en concepto de ITP tampoco das ningun dato para poder estimarlos, ni la CCAA pues es un impuesto cedido, ni precio del arrendamiento y duracion, pues tambien hay que liquidar el ITP del arrendamiento, no solo de la opcion, ni precio total ni parcial, ni las circunstancias personales para determinar el tipo de gravamen aplicable.

    Por cierto, la base imponible no es ni el valor de compra ni el valor fiscal, sino el valor real.

    Ya le han dicho no solo que no se puede contestar a su consulta sino que además queda advertido de las dificultades y especialidades de la opcion de compra que hacen que sea preciso asesorarse por un profesional.

    Pedro Martinez

    Abogado

    5001@icagr.es

  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    Creo que ya le han respondido. Hay pocos datos como para poder contestar a su pregunta.

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 12 años
  • jose viguera

    inquilino/a

    Insisto, no estoy pidiendo información sobre la fiscalidad de toda la operación, sino sobre los gastos iniciales y liquidación inicial a hacienda.

    Gracias

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    El tratamiento fiscal de un arrendamiento con opción de compra es lo suficientemente complicado como para que con los datos que aporta nadie se atreva a pronósticar cuanto va a costar su caso.

     

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 12 años
  • jose viguera

    inquilino/a

    Hola Pedro, lo que pregunto es acerca de los gastos, no sobre otras cuestiones.

    gracias

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Reiteramos lo expuesto en otras ocasiones, el arrendamiento con opción de compra es un contrato atípico, por lo tanto se pueden pactar con gran libertad sus clausulas, por ello es conveniente que antes de firmarlo quien no lo ha redactado lo someta al criterio de un abogado experto en la materia.

     

    En mi blog tengo tratados esos temas ampliamente.

     

    Para ampliar o aclarar esta información puede  Hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención  Directa e inmediata (1,18 eur. /min. Desde fijo; 1,53 eur. /min. Desde móvil)
    http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 12 años
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