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mariagraciela

casero/a

La prima para acogerse a la opción a compra, ¿se debe deducir del pago final del bien que se vende?
¿Qué impuestos se deben pagar y por quién en caso de inscribirse la opción a compra?

Una vez inscrita en el Registro, la opción a compra ,¿puede el inquilino beneficiarse de este apunte .
¿Puede repercutir en algo al propietario?

Si no se ejerce el derecho de compra en el plazo estipulado, ¿cómo anula la inscripción en el Registro de la opción a compra?
  • Preguntado por: mariagraciela
  • Hace 15 años
  • Categoría: Opción a compra
Respuestas (2)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
  • Juan

    profesional

    Dice el artículo 14 de Reglamento hipotecario que la opción de compra solo será inscribible cuando las partes así lo han acordado expresamente, y han especificado el plazo para ejercerla, el precio de venta y "en su caso, el precio de la opción".

    En consecuencia, una cosa es el precio de venta y otra el precio de la opción, generalmente llamada prima, quizá con el quinto significado del DRAE. Personalmente no se me ocurriría entregar ninguna cantidad que no sea a cuenta del precio, pero el mundo es más ancho que yo, y lo cierto es que se puede acordar lo que se quiera.

    Los impuestos no se devengan por la inscripción de los actos sino por los actos mismos. La opción de compra de vivienda nueva está sometida al IVA tanto si se inscribe como si no, y está exenta del impuesto de transmisiones patrimoniales. Si la vivienda es usada ocurre lo contrario.

    Por último, la opción de compra inscrita caduca transcurrido el plazo pactado en la misma escritura, lo que permite la fácil cancelación de la inscripción sin necesidad de más documentos.
    • Respondido por: Juan
    • Hace 15 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    El tratamiento fiscal de un arrendamiento con opción de compra no parece susceptible de exponerse en este reducido marco.
    Puede inscribir quien tenga interés en ello, si previamente se ha elevado a escritura pública el contrato.
    La inscripción beneficia al Inquilino optante, al propietario le "prohibe" vender a tercero.
    Se anula por caducidad, ya que deberá tener un palzo de ejercicio.

    En pedrohernandezabogado.blogspot.com estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente.
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 15 años
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