El tratamiento fiscal de un arrendamiento con opción de compra no parece susceptible de exponerse en este reducido marco.
Puede inscribir quien tenga interés en ello, si previamente se ha elevado a escritura pública el contrato.
La inscripción beneficia al Inquilino optante, al propietario le "prohibe" vender a tercero.
Se anula por caducidad, ya que deberá tener un palzo de ejercicio.
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