Tiene que partir de la base de que no existe normativa específica para el arrendamiento con opción de compra, por tanto se trata en realidad de dos contratos interrelacionados por lo que es conveniente si supone un costo económico importante, que cuente con el asesoramiento de un abogado, antes de firmar.
De sus palabras sin ver el documento que va a firmar, no puedo deducir con certeza que es el "depósito en garantía de pago"
En mi blog trato el tema con profundidad:
http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/2008/11/la-opcion-de-compra-y-la-insolvencia.html
A su disposición para cualquier cosa que pueda necesitar.
Pedro Hernández Olmo, abogado
Web:
pedrohernandezabogado.blogspot.com
Teléfono: 976 399191