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mario escribano

inquilino/a

Posibles penalizaciones del alquiler con opción a compra
Voy a firmar el martes un contrato con opción a compra en cinco años amortizando el 50% de las cantidades entregadas.

En el contrato de arrendamiento, que creo que es el que prevalece, se acuerda que a partir de los doce meses el arrendatario puede desistir del alquiler y el arrendador le devuelve la fianza y el depósito de garantía de pago.

Mi pregunta es: si a mí no me interesara seguir en la vivienda en el segundo o tercer año, al existir la opción a compra, el arrendador se puede negar a devolverme la fianza y el deposito.

He de decir que en el contrato no viene explicitado ninguna cláusula penal expresa en el caso de no adquirir.

Por eso yo quería saber si, aunque no haya ninguna cláusula penal, se puede acoger a algun elemento legar para penalizarme y no devolverme las cantidades dichas anteriormente.

Gracias por adelantado
  • Preguntado por: mario escribano
  • Hace 15 años
  • Categoría: Opción a compra
Respuestas (6)
BUFETPRIETO SLP ha sido el primero en contestar
Duna ha sido elegida Mejor Respuesta
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

  • Duna

    casero/a

    Existe alguna cantidad que se valoré como punto de salida para la fianza, prima .... Como señal de. La posible compra..? Gracias
    • Respondido por: Duna
    • Hace 9 años
  • Juan

    profesional

    Habría que conocer perfectamente el contrato, pero si está medianamente bien hecho, no es lógico que el arrendatario pueda desistir del arrendamiento transcurrido un año y mantener la opción de compra, porque los siguientes cuatro años el arrendador tendría muy difícil un nuevo arrendamiento y aún más una venta.

    Pero si es eso lo que han querido las partes, nada impide al arrendatario mantener la opción de compra, desistir del arrendamiento y recuperar la fianza obligatoria, que está vinculada al arrendamiento en todo caso, y la garantía adicional si solo garantiza las responsabilidades como arrendatario.

    No obstante, me inclino a pensar que se trata de un contrato complejo, excluido del régimen de la Ley de arrendamientos urbanos, es decir, un contrato en el que no se admite cumplir la mitad, sino que la renuncia a una parte del contrato implica la del contrato entero.
    • Respondido por: Juan
    • Hace 15 años
  • Jaime Feiner Alonso

    profesional

    Estimado amigo.

    En el contrato le sugiero que establezcan alguna claúsula en que se indique cuál es la situación de no producirse la compra en la fecha señalada. En realidad, está vd., firmando un contrato de arrendamiento que expresa un deseo y voluntad de comprar pasado un tiempo, para ello, hay una entrega del 50% de la renta que corresponde a la compra del inmueble. Pasado este tiempo, si no se ejercita la opción de compra, lo que ocurre es que las cantidades entregadas a cuenta por la compra del inmueble se convierten automáticamente en rentas entregadas por el arrendamiento del inmueble, no se ejerce la opción de compra, finaliza el arrendamiento y por otro lado le deben devolver las fianzas constituidas con objeto del arrendamiento.

    No obstante, es importante el redactado de la opción de compra, que no queden ambigüedades y que no exista una obligatoriedad de la compra a posteriori, es decir, vd., no se obliga más que al pago de la renta mensual. A partir de ahi, pasado el periodo puede optar por proceder a la compra o seguir con el arrendamiento hasta por lo menos 5 años (que es el periodo que la ley establece que supone derecho del arrendatario), salvo que el arrendador deba utilizar la vivienda para entrar a vivir, hecho que implicaría su salida del inmueble.

    Un cordial saludo
    Jaime Feiner
    j.feiner.catocc@gmail.com
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Tiene que partir de la base de que no existe normativa específica para el arrendamiento con opción de compra, por tanto se trata en realidad de dos contratos interrelacionados por lo que es conveniente si supone un costo económico importante, que cuente con el asesoramiento de un abogado, antes de firmar.

    De sus palabras sin ver el documento que va a firmar, no puedo deducir con certeza que es el "depósito en garantía de pago"
    En mi blog trato el tema con profundidad: http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/2008/11/la-opcion-de-compra-y-la-insolvencia.html

    A su disposición para cualquier cosa que pueda necesitar.

    Pedro Hernández Olmo, abogado
    Web: pedrohernandezabogado.blogspot.com
    Teléfono: 976 399191
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 15 años
  • BUFETPRIETO SLP

    BUFETPRIETO SLP

    profesional

    Responder de forma precisa esta pregunta necesita la lectura de todos los documentos y contratos.

    No obstante ello, si la fianza y el deposito de garantía lo son con respecto al contrato de alquiler, las mismas han de devolverse finalizado el contrato, salvo que deban destinarse a cubrir los elementos que están garantizando (desperfectos, etc.)

    BufetPrieto SLP
    E-mail:jprieto@bufetprieto.com
    Tfno: 938704558
    Web: http://www.bufetprieto.com
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