Como matización a lla respuesta de MAS no veo la necesidad de que el inquilino acuda al Notario, si la opción de compra es durante un tiempo este periodo debe respetarse, y el dueño no puede vender durante el mismo, ni puede obligar al inquilino a que anticipe su voluntad de opción.
Pedro Hernández del Olmo, abogado
Redacción de Contratos de Alquiler