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Durante el periodo de alquiler, el arrendador puede echarse atrás o si le embargarán sus bienes, también entraría el dicha propiedad arrendada?
graciAs.
Hola Mamc:
Coincido con las respuestas anteriores.
reciba un cordial saludo
despacho Armando García Fernández.
Hola,
Durante el periodo de alquiler opción a compra, deberá hacerse cargo del ibi el arrendador, a no ser que se haya pactado de forma diferente en el contrato.
"Durante el periodo de alquiler, el arrendador puede echarse atrás o si le embargarán sus bienes, también entraríel dicha propiedad arrendada"
A la primera cuestión, el arrendamiento se rije por la lau, y la compra por lo pactado en el contrato, por lo tanto, se respuesta está en dicho contrato.
A la segunda cuestión, si ocurriera el embargo, debería acudir a un abogado, para que este presente el contrato, y poder elevarlo a público y jecutarlo.
El arrendamiento con opción de compra reviste la suficiente complejidad para desaconsejar el uso de un modelo de 'copia y pega' sacado de INTERNET, en realidad se trata de un contrato que integra dos subcontratos: El arrendamiento del inmueble y la opción de compra sobre el mismo.
En cuanto al arrendamiento no ofrece mayores dificultades puesto que contendrá las cláusulas habituales y aquellas otras que las partes acuerden entre sí, p. ej. La aplicación de las rentas pagadas en todo o en parte al precio de compra, en caso de ejercitarse la opción.
En cuanto a la opción de compra cabe destacar, que no existe regulación legal de la misma por lo que la Jurisprudencia ha determinado sus requisitos.
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