Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.
Qué tipo de contrato se hace.
Aquí va un ejemplo de una cláusula de opción de compra:
OPCION DE COMPRA.- Las partes acuerdan que en el plazo de un (PLAZO EN DIAS O MESES) anterior al vencimiento del contrato, el arrendatario tendrá la opción de comprar la vivienda objeto de este contrato notificando fehacientemente al arrendador su opción. En el caso de no ejercitar la opción llegado el vencimiento del arrendamiento, éste quedará rescindido. La futura compraventa se acuerda en los siguientes términos: a) PRECIO.- Se fija en precio de venta en la cantidad de (Número y letra) pesetas. (SUELE SER HABITUAL QUE EL PRECIO QUE SE FIJE SEA INFERIOR AL DE MERCADO EN ESE MOMENTO TODA VEZ QUE LAS CANTIDADES El inmueble se venderá como cuerpo cierto, libre de cargas, arrendamientos y al corriente de pago en toda clase de contribuciones, impuestos, tasas, autonómicas y municipales, gastos de comunidad etc. b) CARGAS.- El expresado inmueble se transmitirá libre de cargas.. (Si tuviera cargas deberán indicarse exactamente las mismas). c) ARRENDAMIENTOS.- Asimismo el inmueble objeto de este contrato se transmitirá libre de arrendatarios, ocupantes y precaristas,. d) OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PUBLICA Y PLAZO.- Ambas partes se obligan a otorgar escritura pública de compraventa en el plazo de (Número) días naturales contados a partir de la fecha en que se haya ejercitado la opción de compra en los términos expresados al comienzo de esta cláusula décima . En el acto del otorgamiento la parte compradora hará entrega del precio a la vendedora y esta hará entrega de la posesión del inmueble. La elección del Notario autorizante corresponderá a la parte compradora que comunicará a la vendedora, Notaría, día y hora para el otorgamiento dentro del plazo indicado en esta cláusula. e) GASTOS E IMPUESTOS.- Los gastos e impuestos derivados consecuencia del otorgamiento de la escritura pública de compraventa serán por cuenta de cada parte según Ley, y en su consecuencia corresponden a la parte compradora los de primera copia de la escritura y posteriores, los de la inscripción de la escritura en el Registro de la Propiedad, el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y el del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados derivado de la escritura de compraventa. Por su parte a la vendedora le corresponde abonar los de la escritura matriz y el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
Un saludo
Vera Grande Alonso
Abogado del Ilustre colegio de abogados de Madrid
El contrato de arrendamiento con opción de compra para el que no existe un anormativa específica, sea a favor del dueño como del inquilino reviste la suficiente complejidad e importancia económica como para pedir asesoramiento antes de firmarlo.
En http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/2009/09/servicio-de-consultas-legales.html estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente.