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Está claro que no hay iva en el alquiler normal, sin embargo el alquiler con opción a compra parece ser que sí lleva iva. En mi caso, al ejercer la opción a compra, se deducirá el 50% de lo abonado en alquiler a lo largo de los años. Me están cobrando el iva por el 100% del precio del alquiler. ¿no deberían aplicarme el iva sólo a la parte del alquiler que va a ir destinada a la compra, es decir al 50%?
Jan Abogado, y ahora que el arrendador es una sociedad distinta de la promotora y, por tanto, la venta ya no será primera transmisión. ¿¿¿qué hacemos con el iva?
es una pregunta que me hicieron hace un tiempo por Linkedin y no he sabido responderla.
un saludo,
Hola rocio:
Si la entrega de la vivienda está sujeta y no exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido, el arrendamiento con opción de compra de la misma estará igualmente sujeto y no exento del citado tributo, debiendo el arrendador repercutir el Impuesto sobre el Valor Añadido a los arrendatarios mediante factura que debe reunir los requisitos previstos en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
Si la entidad arrendadora ha promovido la construcción de la vivienda unifamiliar para destinarla a su arrendamiento con opción de compra.En este sentido, debe significarse que, a los efectos de la aplicación de la exención de las segundas y ulteriores entregas de edificaciones prevista en el artículo 20.Uno.22º de la Ley 37/1992, el uso en virtud de contratos con opción de compra, por muy dilatados o sucesivos en el tiempo que sean, no pueden agotar nunca la primera entrega que realice el promotor de la edificación. En consecuencia, en la medida en que la entrega de la vivienda, de producirse, estaría sujeta y no exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido, el arrendamiento con opción de compra que tiene por objeto dicha vivienda constituye una prestación de servicios sujeta y no exenta del Impuesto, viniendo obligada la entidad arrendadora a repercutir la cuota correspondiente durante los años de vigencia del contrato de arrendamiento con opción de compra.
reciba un cordial saludo.
Efectivamente, la emvs era mi antiguo casero y sí me cobraba el iva por el 100% del precio del alquiler. El casero nuevo no me cobra el iva, pues al ejercer la opción a compra ya no sería una primera transmisión, y lo que tendría que pagar es el itp.
el dilema viene cuando me pregunto ¿qué pasa con todo el iva que he estado pagando durante años cuando en el momento de ejercer la opción a compra, la transacción no estaría sujeta a iva.
entiendo que no se me debería haber cobrado este iva, y si procedería que le reclamara a mi antiguo casero la devolución de las cantidades abonadas de iva.
No, el arrendamiento con opción de compra de primera vivienda va sujeto a IVA (EL ARRENDAMIENTO).
Se hace una especie de ficción de que el pago del arrendamiento son entregas a cuenta del precio de venta de la vivienda y, en el momento de la transmisión, únicamente se devenga el IVA del importe restante (y no del precio total de la vivienda).
No entiendo muy bien por qué, pero así lo ha establecido la DGT en varias consultas, supongo que será para que el arrendador/promotor (no olvidemos que opera únicamente en la primera transmisión) pueda ir deduciendo el IVA soportado en la construcción repercutiéndolo a los arrendatarios/optantes.
Un saludo,
Si Pelayo es cierto, pero creo que te refieres a la opción en si misma no al contrato de arrendamiento ¿no?
Cierto, mi anterior casero era la emvs y sí me cobraba el iva sobre el 100% del precio del alquiler.
mi casero nuevo no me cobra iva, ya que al ejercer la opción de compra ya no hay que pagar iva, al ser ya una segunda transmisión hay que pagar el itp.
pero claro, ¿qué pasa con el iva que he pagado durante años? Yo pienso que no debería haberlo pagado y debería solicitar su devolución ¿qué pensáis?
León, el alquiler con opción de compra realizado como primera entrega sí que lleva IVA.
Rocío ha hecho anteriormente preguntas en este foro. Su arrendamiento es con la Empresa Municipal de Suelo y, esta vendió hace unos 4 meses el edificio entero a otra empresa.
Rocío Gallego: de sus palabras deduzco que Ud. está alquilando una vivienda. En ese caso el alquiler no lleva IVA, y la opción de compra depende: si quien le alquila es una empresa llevará IVA, pero si no llevará TPO.