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mientras me sale el crédito y reúno los papeles para que el propietario este seguro de la venta y no mostrar el piso a otro comprador. me pide un contrato de arras por 3000 euros es normal? muchas gracias
Como bien dice domus las arras penitenciales establecen una señal y parte de pago, esta practica es normal y esta reculada por ley.
estas arras se rigen por el articulo 1454 del código civil, la cantidad entregada a de ser deducida del precio total del inmueble en el dia de la elevación a publico de la escritura de compraventa.
en el acto de la s arras se demuestra la voluntad de las partes por comprar y vender.
en el caso de que el comprador desistiera de la venta perderia la señal dada , en el caso de que fuera el vendedor quien desistiera deberia entregar el duplo de la cantidad recibida como arras.
eso si asegúrate de que las arras las firma la propiedad el inmueble o su representante acreditado mediante poder notarial. comprueba que la finca este libre de cargas y que en dicho contrato se especifique la cuanta que se pagara por la vivienda asi como la fecha maxima para poder elevar esta venta a escritura publica.
también salvaguarda tu dinero indicando que si no te sale el préstamo se te devolverá la señal sin penalización.
Si ya has visto el piso y estás plenamente convencido de comprarlo, no debes tener problema en hacer entrega de esa cantidad, siempre que hagáis constar en un escrito dicha entrega, dejando muy claro que ese importe se deducirá del pago del precio total, que si el comprador desiste pierde la cantidad y que si desiste el vendedor deberá devolver el doble de lo recibido como señal. En eso consisten las arras.