El IBI es un impuesto que paga el propietario pero que al alquilar el piso lo puede repercutir al inquiilino. Si figura cláusula con importe anualidad anterior, lo tienes que pagar. Saludos,
Sólo te "corresponde" si así lo hubiérais pactado en el contrato (en la parte de arrendamiento) Según la LAU las partes pueden pactar que el IBI y la Comunidad de Propietarios los pague el arrendatario. Pero dice también la LAU: (art. 20) Para su validez, este pacto deberá constar por escrito y determinará el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato. ...
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