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Tengo un piso en Arrecife y un posible comprador. Hablamos de un alquiler con opción a compra pero con ello perdería el derecho a deducción por inversión en vivienda habitual dado que dicho derecho se extingue el próximo año.
Si en su lugar firmamos un contrato de compra-venta con pago aplazado, de modo que él me pague una entrada, unas mensualidades y, más adelante, en un año por ejemplo, el resto del importe, ¿tendría derecho a la deducción?
Gracias.
Supongo que se refiere a deducción del comprador si firman un contarto de compraventa si que tiene derecho a deducción pero no perece recomendable una venta de un piso en documento privado.
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