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¿Es obligatorio poner el precio final de la vivienda en un contrato de alquiler con opción a compra?
Buenas tardes,
Como le indican mis compañeros el precio tiene que ser determinado (XXX €) o determinable (es decir, que se pueda calcular de forma inequívoca -a veces mediante una tasación de un tercero-).
Por tanto, es obligatorio que tenga un precio para poder ejercitarla.
En todo caso, un arrendamiento con opción de compra es un contrato complejo donde hay que regular muchas cuestiones (y se pueden regular de muchas cuestiones distintas). Por tanto, le aconsejaría que se asesorara con un abogado especializado antes de firmar el contrato.
Un saludo,
Una opcion de compra en la que no se pueda determinar el precio para ejercer esa opcion es nula, le falta un requisito fundamental.
para ampliar o aclarar esta información puede Hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención Directa e inmediata (1,21eur. /min. Desde fijo; 1,57eur. /min. Desde Móvil) http://www.pedrohernandezabogado.com/
Si no se pone dicho precio, llegado el momento si el vendedor no quiere vender podrá pedir el doble de lo que vale, por lo tanto, para usted como inquilino y futuro comprador (si surje) si, si es necesario.