Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.
Mi pregunta viene vinculada a conocer si el inquilino que durante 4 años, pagará el alquiler deducible del precio de venta fijada, debe pagar los gastos de I.B.I. y de la comunidad hasta la fecha que se fije para la escritura de compraventa y cómo se regula fiscalmente para el propietario esos dos momentos, es decir, qué impuestos habría de pagar el propietario por el recibo del depósito a cuenta y de las cuotas de alquiler deducibles del precio de venta.
Les ruego me contesten a esas preguntas porque estoy en plena negociación para vender mi piso en esas condiciones de alquiler con opción a compra y tengo muchas dudas legales. Muchas gracias anticipadas y un saludo para el colectivo de La Comunidad.
Daisy
Hola,
El Ibi lo pagará según lo que pacteis en dciho contrato, al igual que la comunidad (esta lo normal es que la pague el inquilino).
Al respecto de como te lo desgravas, es bastante complicado, te aconsejo que firmes la semana que viene o que te redacte el contrato un profesional y te lo explique detalladamente.
Gracias Jan, pero dado que estamos en el mes de agosto y la mayoría de los abogados, estáis de vacaciones y yo tengo que firmar el contrato esta semana, me ayudaría conocer cosas como las que pregunto, de cualquier modo te agradezco que me hayas respondido. Saludos. Daisy
Hola Daisywel:
Un contrato de arrendamiento con opción a compra es complejo. Por ello le sugiero que contacte con un/a profesional experto/a en arrendamientos urbanos.
Reciba un cordial saludo.