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Maria

inquilino/a

Dudas propietario vende vivienda y no nos notifica venta
Buenas tardes,

En Febrero de 2015 alquilamos una vivienda en nuestra población, hicimos contrato por 3 años que finaliza en el mes de febrero del 2018 a un propietario que intervino en la edificación del bloque mediante su empresa (no sabemos si como constructor o como inversor). Nos hemos enterado que el propietario saldó deudas con el banco entregando varias propiedades en las que se encontraban 2 viviendas de nuestro bloque de 5 viviendas, una de ellas es la que estamos nosotros de alquiler.


Nuestra sorpresa fue tras darnos cuenta en Diciembre del 2015  ya no se cobraban el alquiler como de costumbre. Intentábamos contactar una y otra vez con el que era propietario para saber que pasaba, estábamos casi a final de mes y no nos habían cobrado el alquiler. Tras conseguir hablar con el por teléfono, nos confesó que había vendido el piso. Nos quedamos totalmente paralizados y nos molestó bastante puesto no se nos notificó de forma formal esta operación y cuando alquilamos el piso acordamos verbalmente la posibilidad de comprar nosotros la vivienda a futuro si nos llegara a interesar a mismas condiciones que posible comprador. Nos dimos cuenta que en contrato ponía una cláusula que decía que renunciábamos al derecho de tanteo y retracto, pero esto qué algo que nos hemos dado cuenta ahora al revisar todo. No obstante el propietario sabía que podríamos haber estado interesados.


Nos dijo que nos tendría que haber llegado una notificación y esta notificación nunca nos llegó. Tras nuestra insistencia, solo accedió a remitirnos por correo después de mas de un mes de la supuesta notificación, un burofax (copia escaneada) donde dice bien claro que la entrega de la no se efectuó por error en la dirección de entrega, por lo tanto no nos llegó notificación nunca de forma formal previamente a la venta.


Nos encontramos en la situación en la que nadie nos ha notificado nada aún, no nos ha contactado ni el anterior propietario ni el nuevo, que entendemos que es el banco por lo que nos dio a entender el anterior propietario y hemos ido indagando estos días por nuestra cuenta. No se cobran el alquiler desde Diciembre del 2015 a pesar que seguimos depositando el alquiler al número de cuenta donde nos cobraban el alquiler inicialmente, esperando que alguien nos diga algo, nos llamen o nos envíen alguna carta certificada o notificación.


Nuestras dudas son las siguientes:
- Que derechos tenemos como arrendatarios ante esta situación y si tenemos derechos aún de tanteo y retracto ante el comprador de la vivienda puesto que no se nos ha notificado formalmente la venta, y nos podría interesar comprar la vivienda, y si podemos reclamar esto ante un juez o ante alguna institución con garantías de éxito.


-El nuevo propietario tiene derecho a echarnos o rescindir del contrato una vez esté vencida la fecha del mismo contrato que es en este caso Febrero del 2018?

-Quién tiene nuestra fianza que hicimos en el contrato inicial? Respecto a esto, imagino que tenemos derecho a reclamarla ante esta situación?
-A unas malas...tenemos que pagar el alquiler de este tiempo o hay alguna forma de poder evadirlo justificando la situación?



Son muchas nuestras dudas, nos encontramos en un punto de incertidumbre donde nadie nos ha notificado nada y no sabemos como gestionar la situación. No conseguimos contactar con el anterior propietario y no sabemos a quien contactar para tratar el tema. No tendríamos donde ir si nos echan y hasta ahora hemos esperado a que se pusiera alguien en contacto con nosotros y no lo ha hecho nunca, es por eso que nos vemos obligados a mover ficha y tratar de solucionar nuestra situación cuanto antes.


Nos interesaba mucho la opción de compra si todavía tenemos opciones y qué tendríamos que hacer para reclamarla.


Quiero agradecer su ayuda de antemano.


Saludos,
  • Preguntado por: Maria
  • Hace 6 años
  • Categoría: Opción a compra
Respuestas (1)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    María un documento contractual no debe examinarse tiempo después de haberlo firmado sino antes de estampar la firma. 1.- Habría que leer ese documento pero me temo que si han renunciado al tanteo y retracto ahora no pueden intentar ejercer ese derecho, la única duda que me queda es por qué les notificaron, aunque sea en dirección incorrecta, esa venta. En cualquier caso es posible que haya caducado el derecho de retracto, salvo que pudieran acreditar que no. 2.- El   nuevo propietario no tiene obligación ninguna de reconocer ese arrendamiento, en cualquier caso al cumplirse los tres años el arrendador tiene derecho a darlo por terminado. 3.- Si el nuevo propietario se subroga en los derechos y obligaciones de ese contrato deberá ser él quien devuelva la fianza, si no lo hace deberán reclamarla al anterior propietario. 4.- No es recomendable dejar de pagar los alquileres. 5.- La opción de compra es algo que nada tiene que ver con el derecho de adquisición preferente del inquilino (Tanteo y retracto) Le recomiendo la lectura de
    EL DECALOGO DEL INQUILINO

    En http://www.pedrohernandezabogado.com/ , donde tiene abundante información sobre estos temas,   estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente.
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 6 años
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