María un documento contractual no debe examinarse tiempo después de haberlo firmado sino antes de estampar la firma. 1.- Habría que leer ese documento pero me temo que si han renunciado al tanteo y retracto ahora no pueden intentar ejercer ese derecho, la única duda que me queda es por qué les notificaron, aunque sea en dirección incorrecta, esa venta. En cualquier caso es posible que haya caducado el derecho de retracto, salvo que pudieran acreditar que no. 2.- El nuevo propietario no tiene obligación ninguna de reconocer ese arrendamiento, en cualquier caso al cumplirse los tres años el arrendador tiene derecho a darlo por terminado. 3.- Si el nuevo propietario se subroga en los derechos y obligaciones de ese contrato deberá ser él quien devuelva la fianza, si no lo hace deberán reclamarla al anterior propietario. 4.- No es recomendable dejar de pagar los alquileres. 5.- La opción de compra es algo que nada tiene que ver con el derecho de adquisición preferente del inquilino (Tanteo y retracto) Le recomiendo la lectura de
EL DECALOGO DEL INQUILINO En
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