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En una inmobiliaria me han propuesto hacer un alquiler o un alquiler con opción a compra sobre una casa que la propietaria se ve obligada a arrendar porque por motivos de trabajo se va fuera de España. Nos han dicho que podemos hacer alquiler con opción a compra y saldríamos beneficiados puesto que la propietaria no sabe si volverá el año que viene, por lo que no nos pide nada por adelantado. Estaríamos pagando únicamente el alquiler mensual y cuando finalizara el contrato, ya terminaríamos el pago o abandonaríamos la casa. Además la propietaria no sólo nos tendría que avisar por adelantado si decide volver a instalarse allí como pasaría con el alquiler sino que además nos tendría que devolver 2 meses por haber incumplido el contrato. Según la inmobiliaria todo son ventajas para nosotros, pero tengo entendido que estos alquileres se rigen por dos contratos distintos y que no están estrictamente regulados por lo que pueden aplicarse diversos matices pudiendo salir perjudicados
Hola Silvia:
Coincido con la respuesta del sr Oscar.
Reciba un cordial saludo
No va mal encaminado.
Un contrato de alquiler con opción a compra es tan complicado que antes de firmarlo le recomiendo que se lo revise y explique un profesional (no la inmobiliaria).
Son dos contratos, uno de compra venta que se rije por las condiciones pactadas en el contrato, y otro de alquiler, que se rije por la LAU.