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He sabido que la sociedad propietaria de la vivienda con quien hicimos el contrato de opción a compra se ha disuelto.
Dada esta situación querría saber qué derechos tenemos como parte arrendataria: ¿podemos reclamar la prima que entregamos y dejar el piso?
Como suelo afirmar, el contrato de arrendamiento con opción de compra es o puede ser sumamente complejo y sujeto multiples vicisitudes, la que describe es análoga a la muerte del arrendador, persona física, por lo tanto habría que leer ese contrato y cerciorarse de las condiciones en que se ha producido la disolución de la sociedad arrendadora.
A falta de esos datos y dependiendo de las posibilidades reales podría notificar fehacientemente el propósito de ejercer la opción y a la vista del resultado decidir lo siguiente.
En http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/ estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente.